Resolución 152

Tipo de norma
Número
152
Fecha
Diario oficial
48877
Fecha del diario oficial
Título

Declara contingencia ocasional por fuerza mayor para no aplicar sanciones por extemporaneidad debida a fallas técnicas en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Subtítulo

Por la cual se  declara la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario

RESOLUCIÓN N° 000152

09-08-2013

DIAN

 

 

por la cual se declara la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, es función del Director General, entre otras, dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3° del mismo decreto, que establece las funciones generales de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre las que se encuentra la de administrar los impuestos del orden nacional.

 

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado…”.

 

Que según certificación expedida el día 9 de agosto de dos mil trece (2013), por el Subdirector de Tecnología de Información y Telecomunicaciones (E) de la Dirección de Gestión Organizacional de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el día seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), presentan inconvenientes técnicos que han afectado la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de declaraciones virtuales y pago electrónico.

 

Que la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de declaraciones virtuales y pago electrónico solo se puede restablecer de manera gradual para precaver riesgo de congestión en la plataforma al momento de la presentación y pago electrónico, en razón a que las declaraciones virtuales se deben presentar a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hayan restablecido.

 

Acorde con lo anterior, las fechas en que se restablecerá el servicio se señalan a continuación:

 

Obligación

Fecha de restablecimiento de los (SIE)

Declaración virtual y pago de impuesto sobre la Renta y Complementarios de Personas Naturales

12 de agosto de 2013

Declaración virtual y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

14 de agosto de 2013

Declaración virtual y pago de Retención en la Fuente

14 de agosto de 2013

Declaración virtual y pago electrónico de Retención en la Fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE-

16 de agosto de 2013

 

 

 

Que las declaraciones virtuales -de los contribuyentes o responsables y agentes de retención que por inconvenientes técnicos no cumplieron dentro del plazo fijado para declarar con la presentación y pago de la declaración virtual y el pago electrónico estando obligado a ello- que se presenten a más tardar el día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se declaran restablecidos mediante esta resolución, NO liquidarán la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario por disposición expresa del artículo 579-2 del mismo Estatuto.

 

Así mismo no liquidarán la sanción por mora de que trata el artículo 634 del mismo Estatuto, porque no se puede exigir el pago de intereses moratorios cuando no se ha presentado por inconvenientes técnicos -certificados y declarados que han afectado la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos- la respectiva declaración tributaria que cuantifique las obligaciones de manera clara y expresa para su exigibilidad.

 

Que según el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 0862 del veintiséis (26) de abril de 2013, a partir del primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013), los contribuyentes, responsables y agentes de retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, están obligados a realizar los pagos de las retenciones en la fuente a través de medios electrónicos, pero dada la imposibilidad de pagar electrónicamente conforme con lo -certificado y declarado-, algunos agentes de retención efectuaron el pago en bancos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Declarar a partir del día seis (6) de agosto de 2013, la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, por la no disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), para la presentación y pago de declaraciones virtuales y pago electrónico dentro del vencimiento de los plazos fijados por el Gobierno Nacional para declarar y pagar.

 

Artículo 2°. Declarar para los contribuyentes o responsables y agentes de retención, que por los inconvenientes técnicos no cumplieron dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar y pagar, con la presentación y pago de la declaración virtual, y el pago electrónico, el restablecimiento de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), conforme con lo previsto en la parte motiva de esta resolución.

 

Artículo 3°. Ordenar a la Dirección de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, impute conforme con lo previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario, los pagos efectuados en bancos por los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, durante el lapso que se declara contingencia en esta resolución.

 

Artículo 4°. Las declaraciones virtuales -de los contribuyentes o responsables y agentes de retención que por inconvenientes técnicos no cumplieron dentro del plazo fijado para declarar con la presentación y pago de la declaración virtual y el pago electrónico estando obligado a ello- que se presenten a más tardar el día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se declaran restablecidos mediante esta resolución, NO liquidarán la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, ni la sanción por mora de que trata el artículo 634 del mismo Estatuto.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

9 de agosto de 2013.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

 

Publicada en D.O. 48.877 del 9 de agosto de 2013.