Fondo de imprevistos en la propiedad horizontal
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 8 de julio de 2011
OFCTCP Nº 0049/ 2011
Señor
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REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
5 de marzo de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
485-CONSULTA ESCRITA |
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Tema.…………………......: |
Fondo de imprevistos en la propiedad horizontal |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Según concepto emitido por ustedes sobre el Fondo de Imprevistos en la propiedad horizontal se debe contabilizar un pasivo contra un gasto.
Miramos que este fondo es una reserva mediante el cual para poderlo gastar debe ser aprobado por Asamblea General.
Queremos saber si ese concepto emitidos (sic) por ustedes es de obligatorio cumplimiento o se debe contabilizar como una reserva o por Asamblea General nos ajustamos al decreto 2649 y 2650 de 1993”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Por tanto, en atención a su consulta relacionada con la contabilización del fondo de imprevistos en la propiedad horizontal, me permito informarle que sobre el particular el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció mediante el Concepto 098 del 24 de julio de 2007, del cual anexo copia.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Anexo: Diez (10) folios.
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA