Oficio 52

Tipo de norma
Número
52
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inhabilidad para asumir el cargo de revisor fiscal.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

Bogotá D. C., Julio 8 de 2011

 

OFCTCP Nº - 0052 2011

 

Señor

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

6 de Abril de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

528 – CONSULTA POR INTERNET

Temas…………………......:

Inhabilidad para asumir el cargo de revisor fiscal

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Me remito a ustedes con el fin de obtener asesoría sobre el siguiente caso (…)

 

En la empresa el contador actual a la vez asume el cargo de revisor fiscal” fiscal”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a las inhabilidades del revisor fiscal el numeral 3) del artículo 205 del Código de Comercio, señala que no podrán ser revisores fiscales “Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo”. (Subrayado fuera de texto)

 

El artículo 50 de la Ley 43 de 1990, relacionado con las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, expresa que “Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 51 del mismo texto normativo, establece que “Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anterior, de conformidad con las normas citadas, no es posible que un contador público que realice funciones contables en una entidad pueda desempeñarse a su vez como revisor fiscal, puesto que el revisor fiscal requiere de independencia mental y objetividad al realizar su dictamen; por lo cual, en el caso objeto de su consulta una misma persona sería juez y parte al fiscalizar sus propias actuaciones, lo cual contradice la esencia de la revisoría fiscal.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: JETP

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA