Oficio 43042

Tipo de norma
Número
43042
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

OFICIO N° 043042

15-07-2013

DIAN

 

 

100202208 – 993

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 25852 del 22/04/2013

 

Señor

MIGUEL ANTONIO VILLARRAGA HERNÁNDEZ

Contador Público

Manzana E Casa 10 Betania Campestre

El Espinal (Tolima)

 

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total

Fuentes Formales:

Estatuto Tributario, art. 580-1

Decreto Reglamentario 2634 de 2.012, art. 24

Decreto Reglamentario 187 de 2013, art. 3

 

 

Cordial saludo Señor Villarraga:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si lo dispuesto por el inciso primero del Parágrafo Transitorio 2 del artículo 24 del Decreto Reglamentario 2634 de 2012, adicionado por el artículo 3 del Decreto 187 de 2013, es aplicable a la declaración de retenciones en la fuente del mes de noviembre de 2012?

 

En primer lugar es necesario precisar que la disposición citada por el consultante, reglamenta el Parágrafo Transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1607 de 2012, el cual establece:

 

"Parágrafo Transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

A su turno el Parágrafo Transitorio 2 del artículo 24 del Decreto Reglamentario 2634 de 2012, adicionado por el artículo 3 del Decreto 187 de 2013, señala:

 

"Parágrafo Transitorio 2. Los agentes de retención que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

…”

 

Para la recta interpretación de la ley, el artículo 27 del Código Civil, consagra la siguiente regla:

 

"Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento," (subrayado fuera de texto).

 

Atendiendo la regla del inciso segundo, es necesario revisar los antecedentes del Parágrafo Transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, cuya norma fuente es el artículo 137 de la Ley 1507 de 2012. Para el efecto transcribimos los apartes pertinentes de las ponencias para Segundo Debate en plenarias al Proyecto de Ley Número 166 de 2012 Cámara, 134 de 2012 Senado:

 

"INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2012 CÁMARA, 134 DE 2012 SENADO

 

por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Las razones que motivan el pliego de modificaciones, son las siguientes:

 

Justificación Modificaciones

Parágrafo Transitorio para artículo 580-1

 

El parágrafo transitorio que se propone introducir al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad permitir que aproximadamente cincuenta-mil contribuyentes (50.000) que tienen declaraciones ineficaces sobre períodos gravables anteriores al treinta (30) de noviembre de 2012, declaren en debida forma sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora siempre y cuando cumplan con este deber formal hasta el día 31 de julio de 2013.

 

... (Gaceta del Congreso No. 913 del 10 de diciembre de 2012, pág. 10) (subrayado fuera de Texto).

 

"INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMEROS 134 DE 2012 SENADO Y 166 DE 2012 CÁMARA

 

por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Las razones que motivan el pliego de modificaciones, son las siguientes:

 

Justificación Modificaciones

Parágrafo Transitorio para artículo 580-1

 

El parágrafo transitorio que se propone introducir al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad permitir que aproximadamente cincuenta mil contribuyentes (50.000) que tienen declaraciones ineficaces Sobre períodos gravables anteriores al treinta (30) de noviembre de 2012; declaren en debida forma sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora siempre y cuando cumplan con este deber formal hasta el día 31 de julio de 2013.

 

... (Gaceta del Congreso No. 914 del 11 de diciembre de 2012, pág. 10) (subrayado fuera de texto).

 

Obsérvese que los pliegos de modificaciones hacen referencia a los contribuyentes que tienen declaraciones ineficaces de períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012 lo que conduce a concluir que no cobijó el período de noviembre que en esa fecha concluye para efectos de la presentación de las respectivas declaraciones. Ver plazos Decreto 4907 de 2011, art. 23.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho concluye que lo dispuesto en el Parágrafo Transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Parágrafo Transitorio 2 del artículo 24 del Decreto Reglamentario 2634 de 2012, adicionado por el artículo 3 del Decreto 187 de 2013; no es aplicable a los declaraciones de retenciones en la fuente del mes de noviembre de 2012.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica