Oficio 18142

Tipo de norma
Número
18142
Fecha
Diario oficial
48881
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Precios de Transferencia. Operaciones entre vinculados.

OFICIO N° 018142

27-03-2013

DIAN

Publicado D.O 48881 del 13-08-2013

Oficio No. 100208221- 0256

Bogotá, D.C.

Señor

JUAN CARLOS DÍAZ OSORIO

Calle 143 No 127F - 06, Interior 6 Apto 503

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 74697 del 19/09/2012

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Precios de Transferencia

FUENTES FORMALES:

ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 35, 260-1, 260-2, 260-3

LEY 1607 DE 2012 ART. 118

Cordial saludo Sr. Díaz.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita reconsideración de la doctrina contenida en el Concepto 066668 del 11 de julio de 2008, para lo cual señala que para los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos a precios de transferencia, cuando haya operaciones de financiamiento entre vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, se les debe aplicar las normas de precios de transferencia respecto de los intereses por dicha financiación y no la presunción de derecho mínima prevista en el Artículo 35 de Estatuto Tributario.

Manifiesta en síntesis como argumento, que precisamente el literal a) del Art. 260-3 del Estatuto Tributario para efectos de los criterios de Comparabilidad para quienes están sujetos a precios de transferencia y en el caso de las operaciones de financiamiento, uno de los elementos que deben tener en cuenta, es el referente a la tasa de interés y que de no hacerlo así, implicaría que se presentaran cifras que se apartan de la realidad económica de la operaciones, distorsionando con ello los factores del mercado.

Al respecto le informamos, que el artículo 118 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 modificó el artículo 260-8 del Estatuto Tributario en el siguiente sentido:

"ARTÍCULO 260-8 Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.

Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 156 de este Estatuto."

En consecuencia, y dada la modificación legal antes expuesta, la doctrina contenida en el Concepto 066668 del 11 de julio de 2008, ha perdido vigencia.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y ciudadanía en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)