Oficio 33145

Tipo de norma
Número
33145
Fecha
Diario oficial
48869
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente del "CREE"

OFICIO N° 033145

30-05-2013

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

Oficio Nº 100208221-0389

 

Doctor

JOAQUÍN F. BERNAL RAMÍREZ

Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria

Banco de la República

Carrera 7 N° 14-78 Piso 10

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Solicitud Radicado 100208221-86 del 03/05/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad- CREE

Descriptores: Retención en la fuente

Fuentes Formales: Ley 1607 de 2012 artículos 20 21, 22. Decreto 862 de 2013.

 

 

Atento saludo doctor Bernal:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 090 de 2012, este despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el escrito de la referencia pregunta si procede la práctica de retención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), en el caso de ingresos que son considerados como no Constitutivos de Renta, tal como sucede con el pago de rendimientos financieros sobre Bonos para la Seguridad creados por la Ley 345 de 1996 y los Bonos de Solidaridad para la Paz creados por la Ley 487 de 1998, los cuales fueron expresamente consagrados como no gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Al respecto atentamente, nos permitimos manifestar que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), es un impuesto creado por la Ley 1607 de diciembre 26 en los artículos 20 y siguientes de dicho texto legal, si bien toma para su determinación algunas disposiciones del impuesto sobre la renta ya existente, contiene los elementos propios del impuesto que lo diferencian y separan del tradicional impuesto sobre la renta y complementarios y por ello es un nuevo impuesto.

 

De conformidad con el artículo 21 de la citada Ley 1607 de 2012, el Hecho Generador lo constituye la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del mismo remitiendo para el efecto al artículo 22 que consagra la base gravable.

 

El mencionado artículo 22 de manera expresa y taxativa enumera los conceptos no gravados con el impuesto, para ello señala las respectivas disposiciones que se consideran como Ingresos no constitutivos, las rentas exentas que pueden detraerse y las deducciones legalmente aceptables y aunque remite al Estatuto Tributario para efectos de identificar los artículos correspondientes, para efectos de determinar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), solamente son admisibles los expresamente consagrados en el citado artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

 

En consecuencia, aquellos Ingresos considerados como no constitutivos de renta no consagrados expresamente en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, no podrán tomarse para la depuración del impuesto CREE, aunque si lo sean para la depuración del impuesto de renta y complementarios consagrado en los artículos 5° y siguientes del Estatuto Tributario. En consonancia, sobre los mismos, deberá cuando se den las condiciones, practicarse la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta de conformidad con lo previsto en el Decreto 862 de abril 26 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.

 

 

Publicado en D.O. 48.869 del 1 de agosto de 2013.