Oficio 18141

Tipo de norma
Número
18141
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Bienes que no causan el impuesto sobre las ventas.

OFICIO N° 018141

27-03-2013

DIAN

TEMA: Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES: BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 424 .

De conformidad con el numeral 3 del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita se le indique si la producción y comercialización de productos tiflológicos están gravados con IVA.

Sea lo primero, precisar que cuando usted hace referencia a productos y/o materiales tiflológicos éstos corresponden a los productos y/o materiales utilizados por las personas discapacitadas visualmente durante su proceso educativo, de rehabilitación o en su actividad laboral, como por ejemplo: pizarras o regletas para escritura braille, ábacos, juegos, tablas de dibujo, bastones, textos y libros en braille, discos compactos (CD), entre otros, de acuerdo al léxico y terminología comúnmente usados en el medio por las personas discapacitadas visualmente.

Con la aclaración anterior, una vez revisados los productos y/o materiales tiflológicos, que tienen una identificación directa con la definición anteriormente señalada, le informamos que en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran clasificados según la nomenclatura arancelaria Nandina vigente, como bienes que no causan el impuesto a las ventas, los siguientes:

 

Nomenclatura arancelaria Nandina

Bienes.

90.21

...Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.

 

En consecuencia, quienes produzcan y/o comercialicen de manera exclusiva los bienes indicados, no son responsables del impuesto a las ventas IVA. Para efectos de complementar, ilustrar y reiterar la doctrina vigente de esta entidad con relación al tema por usted consultado, remitimos copia, en lo pertinente, del contenido del Concepto 00001 de junio 19 de 2003 y del Oficio 013447 de febrero 29 de 2012.

De otra parte, le manifestamos que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.