Oficio 54

Tipo de norma
Número
54
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilidad Pública.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

Bogotá D. C., 13 de Julio de 2011

 

OFCTCP Nº 0054/ 2011

 

Doctora

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

30 de septiembre de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

352 – AGOSTO 04 DE DE 2010

Temas…………………......:

Contabilidad Pública

     

 

 

Cordial saludo

 

Por considerarlo de su competencia, nos permitimos trasladar Consulta, recibida del señor José Luis Cano, Contador del Fondo de Promoción Turística Colombia; de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

 

Sabremos apreciar para efectos de nuestros controles, que una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

 

Atentamente.

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA

Anexo: Lo anunciado en trece (13) folios.

 

http://www.cijuf.org.co/media/logoctcp.jpg

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

                    Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo   

 

 

Bogotá D. C., 13 de Julio de 2011

 

OFCTCP Nº 0054/ 2011

 

Señor

JOSE LUIS CANO

Contador

CONSORCIO ALIANZA TURISTICA

Ciudad.

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

30 de septiembre de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

352 – AGOSTO 04 DE DE 2010

Temas…………………......:

Control Fiscal - Sector Público

     

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009; procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En desarrollo de la auditoria regular realizada por la Controlaría General de la Nación (sic) para la vigencia 2008, al Consorcio Alianza Turística, entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, se genero el hallazgo denominado HA19: “Grupo de Deudores Terminada la vigencia fiscal 2008, no se tiene registro alguno por concepto de los derechos de cobro otorgados por la ley 300 de 1996 y 1101 de 2006 sobre la contribución parafiscal”.

 

En el plan de mejoramiento presentado por la entidad administradora y aprobado por el ente de control, se estableció como acción de mejoramiento consultar a la Contraloría General de la Nación sobre el procedimiento para contabilizar la contribución parafiscal para el turismo que los aportantes no cancela conforme a la ley.

 

La contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo fue creada por la ley 300 de 1996, modificada por la ley 1101 de 1997, que se liquidara trimestralmente y cuya base de liquidación corresponde al 2,5 por mil del valor de sus ingresos operacionales (con algunas excepciones) de los aportantes enunciados en el artículo 3º de la misma ley.

 

Sobre el particular, el consorcio Alianza Turística, encuentra 3 condiciones particulares:

 

1.    Los aportantes potenciales están identificados parcialmente. Se cuenta con bases de datos construidas con la información obtenida de contribuciones efectuadas, Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; gremios, cámaras de comercio, superintendencias y otras fuentes.

 

2.    No se conoce el ingreso operacional de las actividades gravadas, sobre el cual se debe liquidar la contribución, para generar una cuenta por cobrar cierta.

 

3.    De acuerdo con los principios contables, solo se registra hechos reales documentados: El consorcio Alianza Turística no dispone de información que le permita liquidar y contabilizar la contribución. El registro contable se efectúa con base en la información de pagos realizados por los aportantes.

 

Por lo anterior, solicitamos el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con el fin de determinar si es procedente contabilizar la contribución parafiscal para el turismo que los aportantes NO cancelan conforme a la Ley, y si fuera el caso, cual es el procedimiento.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas de casos en particular.

 

En virtud de los preceptos de la ley 1314, el Parágrafo del Articulo 1 de la ley 1314 de 2009, respecto de la Contabilidad Publica señala: “las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”. Así las cosas, nos permitimos informar del traslado de la referida consulta a la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA