Oficio 40525

Tipo de norma
Número
40525
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Servicios excluidos : Educación formal

OFICIO N° 040525

03-07-2013

DIAN

100202208 - 0463

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 34905 del 24 de mayo de 2013

Señor

CARLOS ARTURO AGUIRRE DÍAZ

Director

Escuela General Henry García Bohórquez Vigilancia y Seguridad Privada

Carrera 36 No. 34 A - 46 Barrio el Barzal

Villavicencio - Meta

Cordial saludo Sr. Aguirre Díaz:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia se afirma que como para la DIAN la educación impartida por las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada no hace parte de la educación formal, la intermedia, la no formal, la especial, la superior, la académica, la de trabajo o desarrollo humano, la técnica, la superior, la docencia servicio, se solicita orientación para que se indique a qué clase de educación corresponde.

Con respecto a lo solicitado se tiene que la Dirección Jurídica de la DIAN se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de si el servicio que prestan las escuelas de capacitación en seguridad privada, aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está o no excluido del impuesto sobre las ventas.

En tal cometido se han efectuado varios pronunciamientos que tienen como marco de referencia la ley y particularmente la interpretación oficial de la entidad del numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, al cual el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012 adicionó en el aparte que se subraya:

ARTÍCULO 476 . SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

(…)

"6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública".

De tal suerte que el soporte jurídico aducido y los argumentos expuestos en la interpretación oficial están enmarcados, única y exclusivamente, dentro de la órbita de la competencia atribuida a esta entidad, es decir la consagrada en el Decreto 4048 de 2008, artículo 1, cuyo tenor es como sigue:

"A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Conforme a la norma transcrita la DIAN carece de competencia para pronunciarse respecto de la clase de educación que prestan las instituciones aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y por tal razón está impedida legalmente para atender lo solicitado.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina