Oficio 42976

Tipo de norma
Número
42976
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema; Renta. Iva

Subtítulo

Descriptor: Exención para equipos adquiridos por Cuerpos de Bomberos

OFICIO N° 042976

12-07-2013

DIAN

 

 

100202208 - 983

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado Número 42007 del 21/06/2013

 

Doctor

CARLOS AUGUSTO MESA DÍAZ

Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales

Procuraduría General de la Nación

Carrera 5 No. 15 80 Piso 10

Bogotá D.C.

 

Atento saludo Doctor Mesa.

 

En atención al radicado de la referencia, dirigido al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el Señor Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, mediante el cual remite la comunicación que le fue dirigida por parte del Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, en el que se solicita la reglamentación del procedimiento administrativo necesario para la legalización del parque automotor y la exención del pago del impuesto de renta de los cuerpos de bomberos a que se refieren los artículos 32 y 50 de la Ley 1575 de 2012, me permito informarle lo siguiente:

 

En efecto, el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 prevé que los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres están exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en relación con la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.

 

La exención dispuesta en el referido artículo, para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplica, como se indicó, solamente en relación con la adquisición por compra o donación por y para los cuerpos de bomberos.

 

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

 

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

 

Así mismo, los cuerpos de bomberos están exentos de pago de impuestos de renta; de peajes lo están, todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.

 

El artículo 50 de esa misma ley señaló que se autoriza al Ministerio de Transporte y al Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales para establecer el procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en un término no mayor a noventa (90) días, siguientes a la entrada en vigencia de la citada Ley.

 

De igual forma, la doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en el Concepto N° 068222 del 31 de octubre de 2012, antes de la vigencia de la Ley 1575 de 2012 en lo que respecta a importación con franquicia, en la parte, pertinente señala:

 

“/…

El Decreto 2685 de 1999 establece:

 

"ARTÍCULO 135. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA.

 

Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio...".

 

Las exenciones, como en reiteradas oportunidades lo han señalado la Honorable Corte Constitucional, el Consejo de Estado y ha sido doctrina de este Despacho, son beneficios fiscales consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial, su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por lo tanto solo abarca los bienes, servicios o sujetos expresamente señalados por la norma que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para su procedencia establezca la ley.

 

La exención consagrada en el artículo 13 de la Ley 322 de 1996, "... hace referencia de manera puntual a un ente en particular y una gestión concreta: los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios y la adquisición de bienes. Tal exigencia, frente a los lineamientos generales en materia de impuesto sobre las ventas, impide que se aplique una interpretación analógica o extensiva de la norma y en consecuencia el hecho generador del impuesto sobre las ventas que no se encuadre en la descripción, estará sujeto al pago del tributo a la tarifa legal establecida.

 

De manera que en términos del artículo 13 Supra, el beneficio tributario opera en la medida que los equipos especializados en la extinción de incendios sean adquiridos o importados directamente por los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, sin que al efecto pueda atenderse a la destinación de los bienes objeto de la operación cuando estos son adquiridos por un tercero ni a la procedencia de los recursos para su adquisición, como a ningún otro elemento distinto al contemplado en la disposición..." (Concepto 059442 de 17 de julio de 2006).

 

En torno al tema de las mercancías importadas con franquicia, este Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, una de ellas mediante el Concepto 182 de 30 de agosto de 2001, del que me permito transcribir los apartes pertinentes, por constituir doctrina vigente al respecto:

 

“Las mercancías importadas con franquicia de derechos se encuentran en disposición restringida dentro del territorio nacional, es decir, su circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras, razón por la cual la autoridad aduanera podrá autorizar su enajenación, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros, conforme lo establece el artículo 136 del Decreto 2685 de 1999.

 

Ahora bien si se va a cambiar de titular o de destinación el artículo 137 ibídem establece:

 

"Artículo 137. Terminación de la Modalidad. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana."

 

De conformidad con la anterior disposición, una vez se produce el cambio de titular, en favor de un sujeto que no tiene la franquicia, el nuevo adquirente deberá modificar la declaración cancelando los tributos aduaneros exonerados /...".

 

Así las cosas tenemos que en materia aduanera todo lo relacionado a la importación, nacionalización y legalización, los procedimientos administrativos requeridos en su escrito, se encuentran desarrollados en el Decreto 2685 de 1999.

 

Ahora bien, en materia tributaria el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, es claro y NO requiere de reglamento para su aplicación.

 

Respecto de lo dispuesto en el artículo 50 Ib. en el sentido que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 y demás normas concordantes, frente a la orientación, definición, dirección, vigilancia e inspección de la política nacional de tránsito, se autoriza al Ministerio de Transporte y al Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer el procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, a que se refiere dicha Ley, remitimos copia de esta respuesta a la Dirección de Gestión de Aduanas para los fines legales consiguientes relativos a su competencia funcional.

 

En los anteriores términos damos respuesta a los puntos de nuestra competencia contenidos en los numerales 2 y 3 de su escrito de cita en referencia.

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Ambiental