Oficio 35573

Tipo de norma
Número
35573
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Base gravable en el impuesto sobre las ventas en contrato de obra

OFICIO N° 035573

12-06-2013

DIAN

 

 

100202208 - 0406

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud número 12552 de 22/02/2013

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Base Gravable en el impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 421 y 447; Decreto 570 de 1984, Artículo 29; Decreto 1372 de 1992, artículo 3.

 

 

Señora

ESTHER PENAGOS RINCÓN

Calle 59 No. 56 - 63 Torre 7 Apto. 1128 Edf. Parques de San Nicolás

Bogotá D.C.

 

Atento saludo Sra. Penagos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el escrito de la referencia reitera la consulta formulada en el mes de enero del año en curso por considerar que los conceptos remitidos por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección como respuesta, no atienden las inquietudes expuestas en ella, razón por la que solicita nuevamente un pronunciamiento sobre el cuestionamiento planteado.

 

En el marco de la competencia enunciada, se observa en primer término, que los apartes del Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas No. 00001 de junio 19 de 2003 a los que se hizo referencia en la respuesta previamente suministrada, se refieren al interrogante por usted propuesto en el oficio radicado con el No. 100378 de 4 de enero de 2013, en cuanto en él identifica el tema consultado como contrato de obra y cita el artículo 3° del Decreto 1372 de 1992 relativo a la base gravable en los contratos de construcción de bien inmueble, respondiendo su inquietud en lo que a este tipo de contratos se refiere.

 

A su vez, el decreto reglamentario 570 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983, que introduce modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas, en el artículo 29, a su vez modificado por el artículo 28 del Decreto 1813 de 1984, dispuso:

 

"...La instalación forma parte de la base gravable, cuando la efectúe el productor o vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario.".

 

Esta Subdirección en Oficio 076290 de 7 de diciembre de 2012, al referirse a la venta con instalación sostuvo:

 

"… la venta de bienes y/o servicios comportan dos hechos, y si se incluye la instalación, se considera venta con instalación de conformidad con el del Decreto 570 de 1984 en concordancia con lo dispuesto por los artículo (sic) 422 y 447 del Estatuto Tributario...".

 

Es de tener en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 447 del Estatuto Tributario:

 

"EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable."

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)