Oficio 65

Tipo de norma
Número
65
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilización de gastos de trámites de obtención de matrícula de motocicletas en su comercialización

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

Bogotá D. C., 19 de Julio de 2011

 

OFCTCP Nº 0065/ 2011

 

Señora

XXXXXXXX

XXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

01 de Julio de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

SR – CONSULTA ESCRITA.

Temas…………………......:

CONTABILIZACIÓN DE GASTOS DE TRAMITES DE

OBTENCIÓN MATRICULA DE MOTOCICLETAS EN SU

COMERCIALIZACIÓN.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una empresa cuyo objeto social es la comercialización de motocicletas presta a sus clientes como servicio adicional no remunerado la gestión de entregar dicho bien con todos sus papales, es decir, seguro obligatorio, impuestos y matricula. La empresa en su contabilidad debe reflejar la entrada de estos recursos como recaudos de terceros, como anticipos de clientes, o que otro manejo desde el punto de vista legal debe darle, igualmente al momento de ser retirados de la empresa para el pago de los papeles antes descritos cual es el tratamiento correcto.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría, se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

Los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, articulados con lo previsto en el Artículo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de las operaciones, según correspondan las actividades principales y conexas que desarrolle el ente; permiten direccionar el registro contable de la operación en consulta: esto es, valores recibidos de los clientes que adquieren motocicletas, destinados para los trámites administrativos que estos deben surtir, una vez adquieren el bien, y que el ente ofrece tramitarle como valor agregado, sin costo alguno. Ahora bien, al tema no le es ajeno la aplicación del principio de Esencia sobre forma, previsto en el Artículo 11 del Decreto 2649; del cual se obtiene que la esencia apunta a la realidad económica, o lo indiscutible de la transacción contable y su efecto económico, criterio que prima sobre los requisitos o formalidad legal.

 

La consulta indicaría que el ente en desarrollo de su objeto social comercializa motocicletas y que los trámites de legalización ante las autoridades administrativas, que le permitirán el uso del bien, corresponden al adquiriente. Así las cosas, en la fijación del precio de los referidos bienes, el vendedor habrá de incorporar los costos y/o gastos necesarios para la entrega del bien en las condiciones acordadas con el cliente, sin matrícula. En este escenario de negocio, el ente comercializador en apego al principio de Asociación previsto en el Artículo 13 del Decreto 2649 de 1993 que indica: Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados”. En otras palabras se puede afirmar que los valores recibidos por el ente de sus clientes, están destinados a satisfacer unos gastos que no son su responsabilidad, por no ser el dueño del bien.

 

En Colombia, el procedimiento para registrar las operaciones se encuentra regulado, de tal suerte que el recaudo de los anunciados valores no son beneficios económicos producto de entradas que conduzcan al incremento neto del patrimonio en virtud del desarrollo del objeto social (comercialización de motocicletas) y no están a la descripción y dinámica de los ingresos prevista en el artículo 15 del decreto 2650 de 1993, cuando ordena el registro de los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado.

 

Por último se observa que el ente consultante asume una obligación de hacer o cortesía de trámite, para lo cual recibe recursos de su cliente que entregará a terceros por cuenta de aquél, sto es, aseguradoras, entidades recaudadoras de impuestos, secretaria de movilidad, etc., tal compromiso indica el derrotero para hacer efectivo el mandato. La verificación a la descripción y dinámica del código 2815 – INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS, indica “Registra los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos.”; en este escenario se observa que el cliente entrega valores al ente, para que este los traslade a sus verdaderos dueños en virtud del tramite ofrecido.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA