Oficio 33140

Tipo de norma
Número
33140
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente por concepto del "CREE"

 

OFICIO N° 033140

30-05-2013

DIAN

 

 

100208221 - 0386

Bogotá D.C.

Ref.: Escrito radicado 100208221-84 del 07/05/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad- CREE

Descriptores: Retención en la fuente

Fuentes Formales: Ley 1607 de 2012 arts 20, 21, 22. Decreto 862 de 2013.

 

 

Doctor

JUAN MANUEL CAMARGO G.

Vicepresidente Jurídico Almaviva

[email protected]

Bogotá

 

Cordial saludo doctor Camargo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 090 de 2012, este despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el escrito de la referencia, manifiesta algunas consideraciones respecto del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, específicamente en lo que dice relación con los usuarios comerciales de Zona Franca. A su juicio como quiera que la ley señala que no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad los usuarios de zona franca "sujetos a la tarifa del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario" debe entenderse que incluyó a los Usuarios Comerciales.

 

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 consagra de manera expresa quienes son los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y también precisa quienes no lo son.

 

Para el tema que nos ocupa, el Parágrafo 3 dispone: "Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)".

 

El Decreto 862 de abril 26 de 2013 en el artículo 1 precisa el contenido de la Ley y de manera concordante señala respecto de los no contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE- "...y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario..."

 

Y es que, en efecto la tarifa del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, es la especial del quince por ciento (15%) fijada en el inciso 1. Por ello, cuando el parágrafo 1 de esta disposición señala que "La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente." está remitiendo a la -tarifa general del impuesto sobre la renta, contenida en el artículo 240 ibídem.

 

En consecuencia, los usuarios comerciales de las Zonas Francas, no se enmarcan dentro de le excepción legal antes señalada y están sometidos al impuesto sobre la renta para la equidad y les es aplicable lo dispuesto tanto en la Ley 1607 de 2012 como en el Decreto 862 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina