Tema: Renta. Retención
Descriptor: Retención en la fuente. Autorretenedores por el "CREE"
OFICIO N° 032499
29-05-2013
DIAN
100208221 - 0382
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 31405 del 16/05/2013
TEMA: Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.
DESCRIPTORES: Retención en la Fuente -Autorretenedores
FUENTES FORMALES: Decreto 862 de 2013
Señora
DANIELA TAMAYO MEDINA
Calle 72 N°. 8 - 24 Piso 10, Edificio Suramericana
Bogotá D.C.
Cordial saludo señora Daniela
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
En el escrito de la referencia, pregunta usted si de conformidad con lo establecido en el Decreto 862 de 2013, los autorretenedores que han sido designados por Decreto como tales para el impuesto sobre la renta y complementarios, también lo son del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
El artículo 3 del Decreto 862 de abril 2 de 2013, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 y en especial el mecanismo de retención en la fuente para la equidad-CREE, consagra quienes son los agentes de retención y autorretención de este impuesto, el inciso 4 señala:
"(...)
Actuarán como autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
De tal manera quedado que la anterior disposición no hizo distinción alguna acerca del medio por el cual el autorretenedor fue designado, sino que señaló que lo son quienes a mayo 31 de 2013 tuvieren esa calidad, debe entenderse que se refiere tanto a los designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como los que ostenten dicha calidad en virtud de disposiciones especiales. De otra parte, claramente si precisa que una vez en vigencia el Decreto 862 de 2013, serán también autorretenedores de este impuesto los que señale el Director General de esta entidad, es decir que ya no lo serán automáticamente quienes sean catalogados como autorretenedores en el impuesto sobre la renta y complementarios por otras normas reglamentarias.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)