Oficio 31921

Tipo de norma
Número
31921
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Corrección y saneamiento de errores en resoluciones que resuelven recurso de reconsideración de sanción cambiaria.

OFICIO N° 031921

27-05-2013

DIAN

 

 

100208221 – 0376

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100208221-78 del 29/04/2013

 

Doctor

ANTONIO OMAR HOYOS GALVIS

Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao (A)

[email protected]

 

Atento saludo, Dr. Antonio

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Solicita orientación sobre si es procedente que la División de Gestión Jurídica de esa Seccional subsane los errores relacionados en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la sanción o en su defecto analice y valore las pruebas resolviendo archivar el expediente porque no existe mérito para imponer sanción.

 

Como le informó la Directora de Gestión Jurídica, mediante correo electrónico del pasado 26 de abril que se reitera en el primer párrafo de este escrito, es función de la Dirección de Gestión Jurídica resolver las consultas que se presenten sobre interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria nacional, aduanera y cambiaria.

 

Ahora bien, en los hechos expuestos en su comunicación, se plantean presuntas falencias de carácter formal y sustancial, temas sobre los cuales se ha pronunciado esta Dirección.

 

En efecto, sobre aspectos formales se ha precisado en el concepto 101 del 11 de noviembre de 2005, reiterado en el oficio No 237 del 5 de agosto de 2008, lo siguiente:

 

La Administración está facultada para corregir en cualquier tiempo los errores formales, aritméticos o de hecho, aspectos clara y ampliamente definidos en la doctrina contenida en el concepto citado, que no impliquen cambios sustanciales en la decisión de fondo pues si así fuere sí necesitaría la intervención del particular afectado con la decisión y en ultimas la actuación de la Entidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso para que proceda a la corrección del caso, si lo considera pertinente; igualmente se ha expresado en dichos pronunciamientos que tales correcciones formales proceden incluso si interpuestos los recursos en la vía gubernativa, estos fueron resueltos y se encuentran ejecutoriados los actos administrativos e incluso si se ha acudido por parte del particular ante lo Contencioso Administrativo, hasta antes de que se haya dictado auto admisorio de la demanda.

 

Con relación a los errores sustanciales como ya se indicó, para su saneamiento si ello es posible teniendo en cuenta los términos de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria, se requerirá del concurso del investigado y la entidad podrá -acudir a la revocatoria directa, respecto de la cual se ha manifestado en la doctrina citada así como en el concepto 073 del 15 de junio de 2006 y en el oficio No 062922 del 4 de agosto de 2009, que es competencia del Director Seccional fallarla.

 

A manera de ejemplo podemos citar el problema jurídico No 6 del concepto 073 mencionado, en el que se define que un error en la cuantificación de la sanción por cuanto se tipificó mal la infracción, para efectos del pago del allanamiento del 65% no es posible corregirlo o aclararlo y el investigado podrá solicitar la terminación de la investigación administrativa por no existir mérito para formular cargos o imponer sanción.

 

Lo anterior por cuanto se trata de un error sustancial que de ser corregido mediante una corrección o aclaración, se violaría los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, entre otros; así las cosas, si agotado el procedimiento establecido en el Decreto 1092 de 1996 o 2245 de 2011 se detectare esta falencia, como parece ser en el caso planteado, la Administración de oficio y previo consentimiento del interesado, podría acudir oficiosamente a la revocatoria directa para expedir el acto administrativo que en derecho corresponda.

 

Con el fin de facilitarle tomar una decisión, se le adjuntan los conceptos y oficios mencionados.

 

Ahora bien, no debe olvidarse que es deber del funcionario público, efectuar el análisis que permita definir si el error es formal o sustancial así como tomar las decisiones que le corresponda fundado en las normas que regulan el tema y el acervo probatorio debidamente obtenido e incorporado en la investigación respectiva.

 

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina