Oficio 79

Tipo de norma
Número
79
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tratamiento contable de las remodelaciones en edificaciones

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

Bogotá D. C., 18 de julio de 2011

 

 

OFCTCP Nº 0079/ 2011

 

Señora

XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

11 de abril de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

491-CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Tratamiento contable de las remodelaciones.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Actualmente se está efectuando la remodelación de los baños y vestieres de la planta de hombre y mujeres, ya que desde su construcción estos conservan originales sus enchapes, pisos, sanitarios lavamanos e iluminación.

 

La pregunta: ¿Cuál es manejo adecuado y pertinente para llevar los costos en que estamos incurriendo en la remodelación de baños y vestieres?

 

1.    En la cuenta 5145 del P.U.C. Mantenimiento y reparaciones a construcciones y edificaciones.

2.    En la cuenta 171008 del P.U.C. Remodelaciones. ¿Cuál sería el tiempo apropiado para realizar su amortización? o

3.    Como un activo fijo en la cuenta (sic) 15, siendo este un mayor valor del edificio.

 

Lo anterior dado que Unión Plástica no está haciendo baños nuevos, pues estamos haciendo uso del mismo espacio, las mismas paredes externas, las mismas acometidas eléctricas, el mismo suministro hidráulico, y el mismo servicio sanitario o cañerías, es decir toda la estructura básica se conserva; como dijimos en el párrafo anterior estamos cambiando: enchapes y pisos, sanitarios, lavamanos, iluminación, haciendo más confortable el espacio para los operarios en el momento de hacer uso de estos baños. El objetivo de esta remodelación no es aumentar el número de sanitarios disponibles, siguen siendo 3 para las mujeres y 2 para los hombres, ni brindar servicios a más personal, ni cambiar los baños de sitio, sin remodelar los mismos en el mismo espacio”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para abordar el análisis es necesario citar los artículos 64 y 67 del Decreto 2649 de 1993:

“Art. 64. Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

 

El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente de la UPAC y ajustes por diferencia en cambio.

 

(…) El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo. (Subrayado fuera de texto)

 

Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fabrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.

 

Art. 67. Activos diferidos. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:

 

a)    Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros y incurridos para recibir en el futuro servicios, y

b)    Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:

a)    Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separada mente;

b)    Su factibilidad técnica está demostrada;

c)    Existen planes definidos para su producción y venta, y

d)    Su mercado futuro está razonablemente definido.

Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones. (…)”

 

Por tanto, considerando que el ente económico es el que posee la información sobre el efecto que tendrá las remodelaciones adelantadas, será el encargado de establecer el reconocimiento contable adecuado, ya sea como un mayor valor del activo, al aumentar significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del bien, o como un gasto del período.

 

Respecto a realizar el reconocimiento como cargo diferido, la Superintendencia de Sociedades mediante Concepto 201101174054 del 24 de mayo de 2011 expresó lo siguiente:

 

“No puede hacerse el reconocimiento, tal y como lo plantea en su escrito, como un cargo diferido, puesto que como lo ha manifestado este Despacho en anteriores ocasiones éstos, según el numeral 2 del artículo 67 del Decreto 2649 en cita, son aquellos costos en que el ente incurre durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Por ende, no se puede pensar en registrar estos desembolsos como Diferidos, máxime si se tiene en cuenta que se están haciendo sobre un rubro específico del activo, cual es el de Propiedades, Planta y Equipo. En tanto que el rubro 171008- Remodelaciones señalado en su escrito, se estableció en el Plan Único de Cuentas para comerciantes para incorporar en ella, entre otras, las erogaciones que corresponden a remodelaciones realizadas sobre bienes que no son de propiedad del ente económico que las ordena llevar a cabo o ejecutar.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA