Oficio 41880

Tipo de norma
Número
41880
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta. Cooperativa multiactiva Wayu

OFICIO N° 041880

09-07-2013

DIAN

 

 

100208221 - 0481

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 3665 del 17/06/2013

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Sujetos Pasivos del Impuesto sobre la Renta

Fuentes formales:

Constitución Política artículos 150-12 y 338

Decreto 4048 de 2008 artículo 1°

Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAP.C N° 28

 

 

Señor

JOSÉ RAFAEL DÍAZ OJEDA

Gerente

[email protected]

Bogotá

 

Cordial saludo, doctor Díaz

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el escrito de la referencia solicita se estudie la autorización de excepciones de pago de obligaciones tributarias de la CooperativaMultiactiva Wayuü de la Frontera - COOPWAYUÜFRON, por no haberse protocolizado el Acuerdo Parcial de Comercio Colombo - Venezolano.

 

En ese sentido es preciso indicar que este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen que sean de competencia de la DIAN, marco dentro del cual será atendida su solicitud.

 

Sobre una eventual autorización de excepciones de pago de obligaciones tributarias, debemos indicar que en materia tributaria existe una reserva especial de ley prevista en los artículos 150-12 y 338 de la Constitución Política.

 

De conformidad con el artículo 150-12, le corresponde al Congreso mediante una ley "establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley".

 

El artículo 338 de la Constitución Política establece que es de competencia del poder legislativo establecer los tributos así como fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas:

 

"Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

(...)"

Subrayado fuera del texto

 

Como se observa, en virtud de principio de reserva de ley le corresponde al Congreso establecer los impuestos así como definir los elementos integrantes de este, dentro de estos los sujetos pasivos, así como las personas exceptuadas del pago. En ese sentido la doctrina ha definido al sujeto pasivo "como la persona autora del hecho gravado que es obligada al pago del gravamen" (Juan Rafael Bravo Arteaga, Nociones Fundamentales de derecho tributario).

 

Así las cosas, al ser de competencia del legislador la definición de las personas obligadas y exceptuadas al pago de los tributos no le corresponde a la DIAN la autorización de excepciones sobre el particular, ya que su competencia se restringe a la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, por expresa disposición del artículo 1° del Decreto 4048 de 2008.

 

Respecto de la afirmación hecha por el consultante sobre la falta de protocolización del Acuerdo Parcial de Comercio Colombo Venezolano, es importante hacer las siguientes precisiones.

 

El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAP.C N° 28 entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito el 28 de noviembre de 2011 por los Presidentes de Colombia y Venezuela (Capítulo XII del Acuerdo).

 

El propósito de este Acuerdo es fijar un marco normativo (principalmente arancelario) para restablecer las relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela, tras la denuncia de este país del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) el 22 de abril de 2006.

 

La incorporación del Acuerdo a la legislación interna colombiana se ha dado de manera provisional mediante el Decreto N° 1860 del 6 de septiembre de 2012, esto mientras en el Congreso se surte la aprobación de la Ley (artículo 1° del Decreto).

 

La aplicación parcial del Acuerdo mediante decreto es posible en los términos del Artículo 224 de la Constitución Política, el cual establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales mientras se envía al Congreso para su aprobación, en el caso que esto no ocurra se suspenderá la aplicación del tratado.

 

Establece el artículo 11 del Acuerdo que este entrará en vigencia en la fecha de la última de las comunicaciones, a través de las cuales las partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para la aplicación del Acuerdo.

 

De acuerdo con la información suministrada en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (http://www.tlc.gov.co), Colombia realizó el envío el 24 de septiembre de 2012 y Venezuela lo hizo el 16 de octubre de 2012. Agotada esta etapa, la Secretaría General de la ALADI realizó un acto oficial de Entrega del Acuerdo y su respectivo registro el 19 de octubre de 2012.

 

Por lo anterior, las Partes acordaron aplicar la vigencia del Acuerdo a partir del 19 de octubre de 2012.

 

En ese orden de ideas el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAP.C N° 28 entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela está vigente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1860 del 6 de septiembre de 2012.

 

En los términos anteriores se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina