Decreto 1790

Tipo de norma
Número
1790
Fecha
Diario oficial
48890
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Decretos 4387,4388 y 4389 de 2009, referente a las tablas del numeral 2 correspondientes al Tratado Comercial celebrado con el Salvador, Guatemala y Honduras.

Subtítulo

Por el cual se modifican los decretos 4387,4388 y 4389 de 2009

DECRETO N° 1790

21-08-2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

por el cual se modifican los Decretos 4387, 4388, y 4389 de 2009.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.

 

Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras” (en adelante el “Tratado”).

 

Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.

 

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigor el 1° de febrero de 2010 entre Colombia y el Salvador, el 12 de noviembre de 2009 entre Colombia y Guatemala, y el 27 de marzo de 2010 entre Colombia y Honduras.

 

Que para la entrada en vigor del Tratado se emitieron los decretos de implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, y 4768 de 2009.

 

Que con el fin de aclarar y corregir algunas inconsistencias detectadas en los Decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, se hace necesario modificar los mismos con el fin de ajustarlo a los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificar las tablas contenidas en el numeral 2 del artículo 1° de los decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, las cuales quedarán así:

 

 

Programa de desgravación arancelaria para la Categoría B

Categoría

B(3)

B(4)

B(5)

Punto inicial o de partida

20%

20%

4%

5%

6%

8%

10%

12%

15%

20%

35%

40%

Año

1

13,3%

15,0%

3,2%

4,0%

4,8%

6,4%

8,0%

9,6%

12,0%

16,0%

28,0%

32,0%

2

6,7%

10,0%

2,4%

3,0%

3,6%

4,8%

6,0%

7,2%

9,0%

12,0%

21,0%

24,0%

3

0,0%

5,0%

1,6%

2,0%

2,4%

3,2%

4,0%

4,8%

6,0%

8,0%

14,0%

16,0%

4

 

0,0%

0,8%

1,0%

1,2%

1,6%

2,0%

2,4%

3,0%

4,0%

7,0%

8,0%

5

 

 

0,0%

0,0%

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0,0%

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0,0%

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Artículo 2°. Modificar las tablas contenidas en el numeral 3 del artículo 1° de los Decretos 4387 de 2009, 4388 de 2009, y 4389 de 2009, las cuales quedarán así:

 

 

Programa de desgravación arancelaria para la Categoría C

Categoría

C(6)

C(8)

C(9)

C(10)

Punto inicial o de partida

10%

15%

20%

20%

15%

5%

6%

8%

10%

15%

20%

40%

Año

1

8,3%

12,5%

16,7%

17,5%

13,3%

4,5%

5,4%

7,2%

9,0%

13,5%

18,0%

36,0%

2

6,7%

10,0%

13,3%

15,0%

11,7%

4,0%

4,8%

6,4%

8,0%

12,0%

16,0%

32,0%

3

5,0%

7,5%

10,0%

12,5%

10,0%

3,5%

4,2%

5,6%

7,0%

10,5%

14,0%

28,0%

4

3,3%

5,0%

6,7%

10,0%

8,3%

3,0%

3,6%

4,8%

6,0%

9,0%

12,0%

24,0%

5

1,7%

2,5%

3,3%

7,5%

6,7%

2,5%

3,0%

4,0%

5,0%

7,5%

10,0%

20,0%

6

0,0%

0,0%

0,0%

5,0%

5,0%

2,0%

2,4%

3,2%

4,0%

6,0%

8,0%

16,0%

7

 

 

 

2,5%

3,3%

1,5%

1,8%

2,4%

3,0%

4,5%

6,0%

12,0%

8

 

 

 

0,0%

1,7%

1,0%

1,2%

1,6%

2,0%

3,0%

4,0%

8,0%

9

 

 

 

 

0,0%

0,5%

0,6%

0,8%

1,0%

1,5%

2,0%

4,0%

10

 

 

 

 

 

0,0%

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0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

 

 

 

Artículo 3°. Modificar la tabla contenida en el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 4388 de 2009 las cuales quedarán así:

 

 

Programa de desgravación arancelaria para la Categoría D

Categoría

D(11)

D(15)

D(16)

Punto inicial o de partida

5%

15%

20%

54%

60%

5%

15%

20%

20%

Año

1

4,5%

13,6%

18,2%

49,1%

54,5%

4,7%

14,0%

18,7%

18,8%

2

4,1%

12,3%

16,4%

44,2%

49,1%

4,3%

13,0%

17,3%

17,5%

3

3,6%

10,9%

14,5%

39,3%

43,6%

4,0%

12,0%

16,0%

16,3%

4

3,2%

9,5%

12,7%

34,4%

38,2%

3,7%

11,0%

14,7%

15,0%

5

2,7%

8,2%

10,9%

29,5%

32,7%

3,3%

10,0%

13,3%

13,8%

6

2,3%

6,8%

9,1%

24,5%

27,3%

3,0%

9,0%

12,0%

12,5%

7

1,8%

5,5%

7,3%

19,6%

21,8%

2,7%

8,0%

10,7%

11,3%

8

1,4%

4,1%

5,5%

14,7%

16,4%

2,3%

7,0%

9,3%

10,0%

9

0,9%

2,7%

3,6%

9,8%

10,9%

2,0%

6,0%

8,0%

8,8%

10

0,5%

1,4%

1,8%

4,9%

5,5%

1,7%

5,0%

6,7%

7,5%

11

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

1,3%

4,0%

5,3%

6,3%

12

 

 

 

 

 

1,0%

3,0%

4,0%

5,0%

13

 

 

 

 

 

0,7%

2,0%

2,7%

3,8%

14

 

 

 

 

 

0,3%

1,0%

1,3%

2,5%

15

 

 

 

 

 

0,0%

0,0%

0,0%

1,3%

16

 

 

 

 

 

 

 

 

0,0%

 

 

 

Artículo 4°. Modificar la tabla “Programa de desgravación” incluida en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 4388 de 2009, para las subpartidas 3208100000, 3208200000, 3208900000 y 4017000000, la cual deberá quedar así:

 

 

Subpartida

Punto inicial o de partida

Categoría desgravación

Observaciones

El Salvador

Guatemala

Honduras

El Salvador

Guatemala

Honduras

3208100000

 

 

 

E

E

E

 

15,0%

15,0%

15,0%

B(5)

B(5)

B(5)

Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.

3208200000

 

 

 

E

E

E

 

15,0%

15,0%

15,0%

B(5)

B(5)

B(5)

Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.

3208900000

 

 

 

E

E

E

 

15,0%

15,0%

15,0%

B(5)

B(5)

B(5)

Únicamente para los presentados en envases tipo aerosol y para Barniz del tipo utilizado en artes gráficas.

4017000000

10,0%

10,0%

10,0%

B(5)

B(5)

B(5)

Quedan excluidos del programa de desgravación los desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

 

 

 

Artículo 5°. Modificar la tabla “Programa de desgravación” incluida en el numeral 6 del artículo 1° del Decreto 4387 de 2009, para la subpartida 7616999000, el cual deberá quedar así:

 

 

Subpartida

Punto inicial o de partida

Categoría desgravación

Observaciones

El Salvador

Guatemala

Honduras

El Salvador

Guatemala

Honduras

7616999000

 

15,0%

 

E

C(10)

E

 

15,0%

B(5)

Únicamente escaleras de aluminio.

 

 

 

Artículo 6°. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto y el Capítulo 3 del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, prevalecerá este último.

 

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santa María.

 

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Francisco Estupiñán Heredia.

 

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

Sergio Diazgranados Guida.

 

 

Publicado en D.O. 48.890 del 22 de agosto de 2013.