Solicitud de autorización para adoptar las NIIF-NIC
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 17 de agosto de 2011
OFCTCP Nº 0060/2011
Señor
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
28 de marzo de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
489–CONSULTA ESCRITA |
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Tema…………………......: |
Solicitud de autorización para adoptar las NIIF-NIC |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Si una empresa domiciliada en Colombia la cual lleva su contabilidad según los PCGA establecidos en el decreto 2649/93 y cuya casa matriz se encuentra en el exterior reportando sus estados financieros bajo Norma Internacional (NIIF-NIC). ¿Podría la empresa nacional solicitar permiso a la superintendencia de Sociedades para adoptar los principios de contabilidad de la casa matriz (NIC-NIIF)?. Lo anterior partiendo de la base que dichas normas podrían brindar información más comprensible, transparente y comparable para la toma de decisiones por parte de Propietarios, inversionistas y estado entre otros”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El asunto que nos ocupa es de la órbita de la Superintendencia de Sociedades, en la medida en que así está consignado en el Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, al señalar:
“(…) Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de Contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
(…)”
Por lo anteriormente expuesto, hemos remitido su consulta a la Superintendencia de Sociedades.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 17 de agosto de 2011
OFCTCP Nº 0060/2011
Doctor
LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA
Superintendente de Sociedades
Avenida el Dorado 51-80
Bogotá D. C.
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
28 de marzo de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
489–CONSULTA ESCRITA |
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Tema…………………......: |
Solicitud de autorización para adoptar las NIIF-NIC |
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Respetado doctor Vélez Cabrera:
Por considerarlo de su competencia, en virtud de lo establecido en el Artículo 10 de la ley 1314 de 2009, nos permitimos trasladar la consulta formulada por el señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Anexo: Un (1) folio.
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA