Oficio 60

Tipo de norma
Número
60
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud de autorización para adoptar las NIIF-NIC

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

                                         

 

Bogotá D. C., 17 de agosto de 2011

 

OFCTCP Nº 0060/2011

 

Señor

XXXXXXXXXX

XXXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

28 de marzo de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

489–CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Solicitud de autorización para adoptar las NIIF-NIC

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Si una empresa domiciliada en Colombia la cual lleva su contabilidad según los PCGA establecidos en el decreto 2649/93 y cuya casa matriz se encuentra en el exterior reportando sus estados financieros bajo Norma Internacional (NIIF-NIC). ¿Podría la empresa nacional solicitar permiso a la superintendencia de Sociedades para adoptar los principios de contabilidad de la casa matriz (NIC-NIIF)?. Lo anterior partiendo de la base que dichas normas podrían brindar información más comprensible, transparente y comparable para la toma de decisiones por parte de Propietarios, inversionistas y estado entre otros”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El asunto que nos ocupa es de la órbita de la Superintendencia de Sociedades, en la medida en que así está consignado en el Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, al señalar:

 

“(…) Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

 

1.    Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

 

2.    Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de Contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

 

(…)”

 

Por lo anteriormente expuesto, hemos remitido su consulta a la Superintendencia de Sociedades.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Bogotá D. C., 17 de agosto de 2011

 

OFCTCP Nº 0060/2011

 

Doctor

LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA

Superintendente de Sociedades

Avenida el Dorado 51-80

Bogotá D. C.

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

28 de marzo de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

489–CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Solicitud de autorización para adoptar las NIIF-NIC

     

 

 

Respetado doctor Vélez Cabrera:

 

Por considerarlo de su competencia, en virtud de lo establecido en el Artículo 10 de la ley 1314 de 2009, nos permitimos trasladar la consulta formulada por el señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

 

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Anexo: Un (1) folio.

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA