Tratamiento contable de la compensación de costos para los CADE de Bogotá, D.C.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 16 de agosto de 2011
OFCTCP Nº 0068/2011
Señor
XXXXXXXX
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REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
3 de febrero de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
473–CONSULTA ESCRITA |
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Tema…………………......: |
Tratamiento contable de la compensación de costos para los CADE de Bogotá D.C. |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante oficio 005247 del 28 de enero de 2011.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Comedidamente me dirijo a usted, con el fin de elevar ante el despacho a su cargo la siguiente consulta, referente al manejo contable del ejercicio de compensación de costos, que se realiza entre entidades tutoras de la Red CADE.
De acuerdo con el artículo 4° del Decreto Distrital 335 de 2006, “Cada uno de los CADE tendrá una tutoría a cargo de uno de los organismos, empresas o entidades participantes. Entiéndase por tutoría la obligación que asumen las entidades de prestar los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, así como el mantenimiento y las reparaciones generales de los Centros de Atención Distrital Especializados-CADE”.
Actualmente, las entidades tutoras de la Red CADE son: Codensa con dieciséis puntos, la E.T.B. con quince puntos, la E.A.A.B con diez puntos, Gas Natural con siete puntos, los concesionarios de aseo con tres puntos y Telefónica Telecom con dos puntos.
Estas entidades, con excepción de Telefónica Telecom, hacen parte del Comité Financiero, el cual es el encargado de velar por el servicio de recaudo en la Red CADE. Igualmente, el Decreto establece que una de las funciones del Comité Financiero será la de “Establecer metodologías de cálculo y distribución de costos, que permitan dividir proporcionalmente entre las empresas participantes, el costo financiero de la operación de recaudo al interior de la Red CADE.
Con este fin, el Comité Financiero en el Acta No. 8 del 2004, aprobó la metodología para la compensación de costos, la cual se describe a continuación:
· Las entidades tutoras envían a esta Dirección, los costos directos de sus tutorías para un periodo de tiempo concertado previamente en el Comité Financiero.
· La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano suma los costos de todas las entidades y divide el resultado por el número de total de facturas recibidas en esos puntos, obteniendo un costo promedio por factura.
· Bimestralmente, la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano calcula cuántas facturas recibió cada entidad tutora para cada una de las demás empresas. Cuando una entidad presenta superávit frente a otra, tiene derecho a que ésta le compense el excedente, al costo promedio por factura mencionado anteriormente.
La consulta está enfocada a determinar si el soporte legal representado por el Decreto 335 de 2006 y las Actas del Comité Financiero, son suficientes para justificar que al ejercicio de compensación de costos se le de un manejo contable a modo de reintegro de costos y gastos, con las implicaciones fiscales que esto pueda tener, especialmente la generación o no de I.V.A., en la medida en que la filosofía de la Red CADE es de cooperación entre empresas, con miras a prestar un excelente servicio al ciudadano, sin que exista en ningún momento ánimo de lucro”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El tema contable que nos ocupa es de la órbita de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1314 de 2009:
“(…) PARÁGRAFO. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”.
En consecuencia, por tratarse de asuntos contables propios de los CADE de Bogotá D.C., de acuerdo con el Decreto 335 de 2006, hemos remitido su consulta a la Contaduría General de la Nación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 16 de agosto de 2011
OFCTCP Nº 0068/2011
Doctor
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Carrera 7 No. 32-16 Pisos 34-40
Bogotá D. C.
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
3 de febrero de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
473–CONSULTA ESCRITA |
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Tema…………………......: |
Tratamiento contable de la compensación de costos para los CADE de Bogotá D.C. |
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Respetado doctor Bohórquez Ramírez:
Por considerarlo de su competencia, en virtud de lo establecido en el parágrafo del Artículo 1 de la ley 1314 de 2009, nos permitimos trasladar la consulta formulada por el señor EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ, Director Distrital de Servicio al Ciudadano (E) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en lo relacionado con el tema contable de los CADE de Bogotá D.C., de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Anexo: Catorce (14) Folios
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA