Corrección de Estados Financieros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 16 de agosto de 2011
OFCTCP Nº 0072/ 2011
Señor
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REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
15 de marzo de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
487-CONSULTA ESCRITA |
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Tema.…………………......: |
Corrección de Estados Financieros |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En mi calidad de Contador Público, en ejercicio de las funciones propias prepare (sic) los estados financieros del año 2009, de una entidad, con la mala fortuna de que al momento de editar los mismos y por un error involuntario de mi parte:
1. En el Balance General clasificado: omití la colocación del parcial de pasivos corrientes, y la sumatoria de pasivo la titule (sic) Total Pasivo Corriente y Pasivo Total, El Balance Comparativo cuenta con la estructura e información sustentadas en los libros de la entidad y están bien.
2. En Estado de Resultados clasificado omití incluir una cifra de ingreso mostrando diferencia en la utilidad con relación a del (sic) Comparativo que al igual que el balance cuenta con la información completa y correcta,
3. Los demás estados financieros y las notas están correctas y sustentadas en los libros oficiales.
El día de ayer una de las entidades que recibieron los Estados Financieros detectaron el error, el cual fue revisado y corregido de inmediato, subsanando el error en los citados folios del paquete (no se variaron ni los comparativos, ni las notas, ni los demás estados financieros).
Sin embargo y como es natural la información ha venido siendo utilizada en diferentes procesos donde la entidad ha pretendido o está prestando sus servicios.
Mi consulta es: “que debo hacer para subsanar este error…Como puedo librar a la entidad y a su Representante Legal de una responsabilidad que fue exclusivamente mía?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Por tanto, en atención a su consulta relacionada con la corrección de Estados Financieros, me permito informarle que sobre el particular el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció mediante el Concepto 167 del 11 de noviembre de 2007, del cual anexo copia.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Anexo: Tres (3) folios.
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA