Oficio 75

Tipo de norma
Número
75
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Descuentos comerciales condicionados.

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

                                         

 

 

Bogotá D.C.,

 

OFCTCP Nº - 0075 2011

 

Señora

XXXXXXXX

XXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

26 de Mayo de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

524 - CONSULTA POR INTERNET

Temas…………………......:

Descuentos comerciales condicionados

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) me encuentro actualmente asesorando una compañía, la cual, de acuerdo con su objeto social, tiene la necesidad de tener una interpretación contable apropiada del concepto que abarca la publicidad, propaganda y promoción, ajustada a su negocio.

 

Teniendo en cuenta las normas que rigen la contabilidad (D.2649/93) que señalan claramente la denominación de las cuentas contables y establecer el plan único de cuentas para comerciantes; se puede establecer que la cuenta en la que se debe registrar la publicidad, propaganda y promoción es la 523560.

 

Mi asesorada ha dado un manejo a los siguientes conceptos como publicidad:

 

Periódicamente la Compañía firma Ofertas Mercantiles con sus clientes para establecer las condiciones comerciales que regirán por un período definido (generalmente por un año calendario), dentro de las ofertas se incluye un punto relacionado con Descuentos Adicionales, que incluye principalmente Descuentos por volumen, Descuentos por publicidad (Promoción en punto de venta) y Back Margin (Mercadeo), Cross docking que consiste en dar un descuento para compensar el hecho de que el cliente asume los gastos logísticos.

 

Los Descuentos por volumen o también denominados Rebates, se definen en la Oferta como el incentivo económico otorgado al destinatario de la oferta por el cumplimiento de una meta de ventas netas. Los rebates son ofrecidos para incentivar las ventas como beneficio basado en cantidades y valores en ventas, estos conceptos se deducen de las ventas; se registran como gastos de ventas aquellos que no están directamente relacionados con la cantidad o valor de la venta.

 

Inquietud existente en relación con esta operación.        

 

La Compañía hasta el año 2010 registró el gasto generado por Rebates en la cuenta 523560, gastos operacionales de ventas - Servicios - Publicidad, propaganda y promoción, para 2011 se está registrando como gastos no operacionales -Diversos - descuentos comerciales condicionados; según la información anterior en cuál de las dos cuentas contables se debería registrar éste gasto?

 

(…)

 

El Análisis realizado por la Compañía fue el siguiente:

 

1.    Desde el punto de vista contractual (Compañía Asesorada- Clientes), para el otorgamiento de ciertos descuentos se deben cumplir una serie de condiciones pactadas entre las partes, las cuales sólo se pueden validar tiempo después de realizada y facturada la venta; esto significa que el descuento puede otorgarse o no, de acuerdo al cumplimiento de las metas. En este orden de ideas, estas operaciones configuran un Descuento Comercial Condicionado.

2.    Aplicando la norma (Decreto 2650/93), los Descuentos Comerciales Condicionados se deben registrar en la cuenta 530535-Descuentos Comerciales Condicionados, como un gasto financiero (no operacional).

3.    Para efectos de IVA y de ICA, NO se han considerado los descuentos comerciales condicionados como menor valor de la base gravable.

4.    Desconozco la razón técnica por la cual los descuentos comerciales condicionados se presentaron como un "Gasto de Venta" en años anteriores al 2010.

 

De acuerdo con lo enunciado anteriormente, para mí es muy importante aclarar si los conceptos mencionados anteriormente, podrían manejarse como gasto no operacional - Descuento comercial condicionado, avalado por los conceptos mencionados anteriormente y no como Gasto de ventas - Publicidad propaganda y promoción como se ha manejado en años anteriores”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

 

En relación con las cualidades de la información contable, el artículo 4 del Decreto 2649 de 1993, señala que “Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, respecto al reconocimiento de los hechos económicos, el artículo 11 del mismo texto normativo, expresa que “Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

En ese sentido, respecto a la utilización de la subcuenta 523560-Publicidad, propaganda y promoción, de la cuenta 5235-SERVICIOS, se debe señalar que en esta subcuenta se reconocen los gastos relacionados con actividades de difusión, divulgación, propagación, anuncio o publicación de los productos o servicios que presta una entidad o un vendedor, las cuales tiene como objeto informar a los posibles consumidores de las ventajas o beneficios de determinado producto o servicio.

 

De otra parte, en relación con el tratamiento contable de los descuentos comerciales condicionados, me permito manifestarle que sobre el particular este organismo se pronunció mediante los conceptos 039 de 1996 y 524 de 2002, de los cuales anexo fotocopia.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: JETP

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA