Oficio 38453

Tipo de norma
Número
38453
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Declaración Bimestral del impuesto sobre las ventas.

OFICIO N° 038453

24-06-2013

DIAN

 

 

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: Declaración Bimestral del Impuesto Sobre las Ventas

FUENTES FORMALES:

LEY 1607 DE 2012 ART. 69

RESOLUCIÓN 000021 DE 2013 DIAN

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Solicita usted, se indique la forma de proceder cuando en un establecimiento de comercio, para el mes de enero de 2013 se tenía mercancía gravada con el 10% y se vendió gravada a esa tarifa, dado que la ley dio plazo hasta el 30 de enero de 2013 para proceder a su remarcación. Pregunta usted, que pasa con ese IVA, cómo se debe reportar en la primera declaración del año 2013, si el formulario establecido solo tiene campo para las tarifas del 5% y del 16%.

 

En efecto, la Ley 1607 de 2012 simplificó el régimen del impuesto sobre las ventas al eliminar las tarifas diferenciales del 1.6%, 10%, 20%, 25% y del 35%, manteniendo la tarifa general del 16%, creando tarifas diferenciales del 5% para algunos bienes y servicios y el 0% para el caso de operaciones exentas.

 

No obstante, el artículo 69 de la misma ley, dispuso:

 

“Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías pre-marcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

 

En todo caso, a partir del 30 de Enero del año 2013, todo bien ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley.”

 

Ahora bien, mediante Resolución 000021 de 2013 la DIAN prescribió el formulario 300 para la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas por los períodos correspondientes al año 2013, y en las casillas 27 y 28 se previeron los renglones para incluir los ingresos por operaciones gravadas a las tarifas del 5% y 16% respectivamente, presentándose un inconveniente de orden práctico al no encontrarse renglones que permitieran incluir los ingresos por la venta de productos gravados a otras tarifas por efectos de la transición. No obstante, en la medida que se trata de ingresos gravados a tarifas distintas de éstas y, que corresponden al evento previsto en el citado artículo 69 de la Ley 1607 de 2012, sin duda, deben ser objeto de la respectiva declaración, razón por la cual se considera que las mismas deben incluirse en la casilla de ingresos por operaciones gravadas correspondientes a la tarifa general, esto es, la casilla 28 del formulario.

 

Frente al IVA que se le hubiere facturado al responsable del impuesto, a tarifas diferentes a las establecidas en la ley, por efecto del artículo 69 antes citado, podrá igualmente ser incluido en la casilla 49 del formulario correspondiente a compras de bienes gravados a la tarifa general.

 

Así mismo deberá tenerse en cuenta en la sección de "Liquidación del impuesto", casilla 57 para efectos de incluir el IVA facturado a tarifas diferentes por efecto del cambio normativo, caso típico de la situación prevista en el artículo 69 de la Ley 1607 de 2012.

 

En todo caso, los responsables del impuesto sobre las ventas deben conservar por el término legal, las facturas o documentos equivalentes que soporten las respectivas operaciones y los valores incluidos en los distintos renglones de la declaración del impuesto sobre las ventas.

 

De otra parte, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.