Oficio 77

Tipo de norma
Número
77
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tratamiento contable de los gastos y costos para la prestación del servicio funerario.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

                                         

 

Bogotá D. C., 16 de agosto de 2011

 

 

OFCTCP Nº 0077/ 2011

Señora

XXXXXXXX

XXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

24 de enero de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

459-CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Tratamiento contable de los gastos y costos para la

prestación del servicio funerario.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La Asociación los Olivos es la red funeraria más grande del país, que agrupa quince (15) Empresas del sector funerario a nivel nacional bajo la utilización de una misma marca; por tal razón necesitamos unificar el registro contable de ciertos rubros, de los cuales existen diversas interpretaciones para contabilizar la operación del objeto social a que se dedican.

Las funerarias se dedican a la venta de previsión de planes exequiales y a la prestación de servicios funerarios tanto para la cobertura de la previsión como para la prestación de servicios funerarios particulares, para lo cual existen formas de registrar indistintas a seguir:

 

1.    Registro al Grupo 52 de todos los gastos asociados a la prestación del servicio funerario.

2.    Registro a la Clase 7 de todos los gastos asociados a la prestación del servicio funerario.

3.    Registro a la Clase 6 de todos los gastos asociados a la prestación del servicio funerario.

 

Entiéndase por gastos asociados a la prestación de servicios funerarios: Gastos de personal, Impuestos, seguros, mantenimientos, depreciaciones, arrendamientos, servicios públicos, publicidad, entre otros, dedicados a la prestación de servicio en las salas de velación.

 

Si bien es cierto la dinámica del plan único de cuentas no restringe la utilización del grupo de cuentas a utilizar, queremos tener un concepto del ente regulador, para así tener la certeza de hacer los registros contables acogiéndonos a la norma contable.

 

Por lo anterior solicitamos cordialmente:       

 

EXPEDIR UN CONCEPTO CON EL OBJETO DE INDICAR LA FORMA ADECUADA DE REGISTRAR LA OPERACIÓN MENCIONADA ANTERIORMENTE”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Sea lo primero indicar que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 “(…) los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. (Subrayado fuera de texto)

 

PARÁGRAFO. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley”.

 

Para atender su consulta es necesario remitirnos a la descripción del Grupo 52-Operacionales de ventas y a las Clases 6-Costo de ventas y 7-Costos de producción o de operación definidos en el Plan Único de Cuentas:

 

52-Operacionales de ventas

 

Descripción:

 

Comprende los gastos ocasionados en el desarrollo principal del objeto social del ente económico y se registran, sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurre durante el ejercicio, directamente relacionados con la gestión de ventas encaminada a la dirección, planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la actividad de ventas del ente económico incluyendo básicamente las incurridas en las áreas ejecutiva, de distribución, mercadeo, comercialización, promoción, publicidad y ventas.

 

Se clasifican bajo los conceptos de gastos de personal, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones y afiliaciones, seguros, servicios, provisiones entre otros.

 

6-Costo de ventas

 

Descripción:             

 

Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la elaboración de productos y/o prestación de los servicios vendidos, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado.

 

Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de ventas se cancelarán con cargo a la cuenta 5905 -ganancias y pérdidas-.

 

7-Costos de producción o de operación

 

Descripción:

 

Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la elaboración o la producción de los bienes o la prestación de servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos. Comprende los siguientes grupos: materia prima, mano de obra directa, costos indirectos y contratos de servicios.

 

Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldo de naturaleza débito, los cuales al finalizar el período (mes), deberán cancelarse contra las cuentas del grupo 14 -inventarios-, tanto en proceso como en producto terminado, según sea el caso, para aquellos entes que utilizan como método de contabilización el sistema de inventario permanente.

 

El ente económico que utilice el sistema de inventario periódico, registrará en esta clase el valor de la mano de obra directa (grupo 72), los costos indirectos sin incluir los materiales indirectos (grupo 73) y los costos en contratos de servicios (grupo 74), los cuales al final del ejercicio se cancelarán contra las cuentas de inventarios (grupo 14) y/o costo de ventas o de prestación de servicios (grupo 61).

 

También se registran en esta clase, para efectos de control, los costos correspondientes a las otras ventas registradas en la cuenta 4205”.

 

De la normativa presentada se desprende que cada concepto presenta aspectos diferenciadores para su afectación contable. En el grupo 52-Operacionales de ventas deben reconocerse las erogaciones relacionadas con la gestión de ventas del ente económico incurridas en la distribución, mercadeo, comercialización, promoción, publicidad y venta. En la Clase 6-Costos de ventas se acumulan los costos directos e indirectos necesarios para elaborar los productos y/o prestar los servicios, de acuerdo con el objeto social del ente económico. Por su parte, el grupo 7-Costos de producción o de operación agrupa las erogaciones o cargos asociados clara y directamente con la elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios relacionados con los siguientes grupos: materia prima, mano de obra directa, costos indirectos y contratos de servicios.

 

Por tanto, el ente económico al efectuar cada erogación, ya sea en nómina, impuestos, seguros, mantenimiento, entre otros, deberá establecer si corresponde a una operación de venta de servicios asociada con la distribución, mercadeo, publicidad o comercialización, caso en el cual afectará el Grupo 52-Operacionales de ventas, o se trata de un cargo necesario y directamente relacionado para el desarrollo y prestación de servicios, generados previamente a la comercialización y venta, debiéndolo tratar como un costo.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA