Oficio 38464

Tipo de norma
Número
38464
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Sujetos pasivos. No contribuyentes.

 

OFICIO N° 038464

24-06-2013

DIAN

 

 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

DESCRIPTORES:

Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE - Sujetos Pasivos

Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE - No Contribuyentes

FUENTES FORMALES:

LEY 1607 DE 2012 ART. 20

DECRETO 862 DE 2013

DECRETO LEY 1481 DE 1989

LEY 1391 DE 2010

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el escrito de la referencia, pregunta si los Fondos de Empleados que por desarrollar actividades industriales y/o de mercadeo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, son por tal razón sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

 

El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 que creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE consagra de manera expresa los sujetos pasivos de este impuesto "... las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes." y para el interés de la consulta el parágrafo 2do claramente dispone:

 

"..PARÁGRAFO 2o. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables..."

 

Se observa que la no sujeción prevista en este parágrafo, está dada en consideración al aspecto subjetivo, es decir considerando la naturaleza de estas entidades.

 

Es importante precisar que los fondos de empleados conforme con lo previsto en el Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados y que deben cumplir las características y condiciones allí descritas.

 

En tal sentido el hecho de desarrollar actividades industriales y o de mercadeo y que por las rentas obtenidas deba tributar en el impuesto sobre la renta y complementarios bajo el régimen ordinario, no le cambia su naturaleza jurídica, -salvo que por modificación de su objeto social deje de ser entidad sin ánimo de lucro.

 

En este contexto, dada la expresa excepción del artículo 20 de la ley 1607 de 2012, se considera que los fondos de empleados como entidades sin ánimo de lucro, no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y en consecuencia no sometidos al mecanismo retención en la fuente implementado mediante el Decreto 862 de 2013.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.