Oficio 78

Tipo de norma
Número
78
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tratamiento contable de los costos en el servicio inmobiliario.

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

                                         

 

Bogotá D. C., 1 de agosto de 2011

 

OFCTCP Nº 0078/ 2011

 

Señora

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

6 de enero de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

462-CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Tratamiento contable de los costos en el servicio inmobiliario.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Luz Adriana Cortes Castaño contadora independiente de inmobiliarias, por medio de la presente, solicito comedidamente concepto sobre el manejo de la cuenta COSTOS en el sector inmobiliario de bienes propios.

 

Se puede contabilizar en la cuenta de Costos los siguientes conceptos:

 

1.    El valor de los servicios públicos (sic) de los bienes.

2.    El valor de la administración de los bienes.

3.    El valor del salario de los trabajadores que tienen relación directa con los bienes.

4.    El valor de los contratos de prestación (sic) de servicios que tienen relación (sic) directa con los bienes.

5.    El mantenimiento y/o reparaciones locativas de los bienes”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Sea lo primero indicar que el Parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 establece: “Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”.

 

Así las cosas, nos permitimos expresar que los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que habrán de articularse con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo relacionado con la descripción y dinámica de los códigos: 5205-Gastos de personal, 5210 Honorarios, 5235-Servicios, 5245-Mantenimiento y reparaciones y 6155-Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, presentan de manera explícita la naturaleza y registro de las operaciones propias de cada actividad económica.

 

Por tanto, el ente económico al efectuar cada erogación, ya sea en nómina, honorarios, servicios, mantenimiento, entre otros, deberá establecer si corresponde a una operación de venta de servicios asociada con la distribución, mercadeo, publicidad o comercialización, caso en el cual afectará el Grupo 52-Operacionales de ventas, o se trata de un cargo necesario y directamente relacionado para el desarrollo y prestación de servicios, generados previamente a la comercialización y venta, debiéndolo tratar como un costo.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA