Oficio 45331

Tipo de norma
Número
45331
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Agentes de retención contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

OFICIO N° 045331

23-07-2013

DIAN

 

 

100208221 - 0520

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 38502 del 12/06/2013

 

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Agentes de Retención Contribuyentes del Régimen Tributario Especial

Fuentes formales: Estatuto Tributario, Arts. 368-1 y 368-2; Ley 1607 de 2012, Art. 20 y Decreto 862 de 2013, Art. 3°.

 

 

Señora

CLAUDIA MARCELA MONCADA

Transversal 24 I No. 14-31 Sur Apto 201

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo, Sra. Claudia Marcela:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si de acuerdo con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 3° del Decreto 862 de 2013, para efectos de practicar la retención en la fuente del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad- CREE, tanto el agente de retención como el retenido, deben ser sujetos pasivos de dicho gravamen. Por ejemplo, una Cooperativa que es una Entidad sin ánimo de lucro y que por ese hecho no es sujeto pasivo del CREE, ¿debe practicar retención en la fuente?.

 

Al respecto le manifestamos que sobre el tema concreto, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 038463 del 24 de junio de 2013, de la siguiente manera:

 

(...) "Sobre el particular hay que hacer las siguientes precisiones

 

En efecto el Artículo 3 del Decreto 862 de 2013 señala quienes son los agentes de retención de este impuesto: "Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1o del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE..."

 

La referencia que hace el aparte final de este inciso respecto de que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, está dada en relación con los contribuyentes que menciona de manera inmediatamente anterior, es decir siempre que tanto las personas jurídicas y asimiladas así como las entidades extranjeras sean sujetos pasivos de este impuesto.

 

Por lo mismo, el inciso siguiente precisa que “No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE."

 

Y es que no de otra manera podría entenderse, pues sabido es que en la retención en la fuente se diferencia de manera clara el agente retenedor, que es quien está mandado a efectuar la retención en los casos en que se den los presupuestos normativos y deberá cumplir con las demás obligaciones inherentes a tal calidad como declarar y consignar las sumas retenidas. Y otro bien distinto que es el sujeto pasivo de la retención, es decir el sujeto económico incidido y beneficiario del ingreso sometido a gravamen. Por ello un agente de retención no necesariamente es sujeto pasivo del impuesto, como sucede en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que según el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, pero sí agentes de retención.". (Se resalta y subraya).

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina