Oficio 84

Tipo de norma
Número
84
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Código contable para el reconocimiento de los intereses a favor de socios o accionistas.

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

                                         

 

Bogotá D. C., 16 de agosto de 2011

 

OFCTCP Nº 0084/ 2011

 

Señora

XXXXXXXX

XXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

3 de febrero de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

475-CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Código contable para el reconocimiento de los intereses a

favor de socios o accionistas.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante oficio 005242 del 28 de enero de 2011.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una Persona Jurídica no cuenta con capital disponible para realizar las operaciones propias de su actividad económica, solicita a los socios que le presten el dinero para cubrir las obligaciones comerciales, laborales y financieras, por medio de avances en las tarjetas de crédito personales y credicheques.

 

Contablemente se genera una Deuda con Socios y Accionistas. Dicha deuda se difiere a 24 ó 36 meses por lo que se generan unos interés (sic) y gastos bancarios. Mensualmente se realizan abonos a capital e intereses. La Persona Jurídica está en la obligación de cancelar la deuda ante la entidad financiera pero los abonos que realiza mensualmente se desglosan en abonos a capital e intereses. El valor total de la deuda sin intereses se contabiliza en la cuenta por pagar socios y los intereses y gastos bancarios que se generan en que cuenta contable se deben contabilizar sabiendo que las tarjetas de crédito y los credicheques están a nombre de una Persona Natural socia de la compañía?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para atender su consulta es necesario remitirnos al artículo 75 del Decreto 2649 de 1993:

 

“ARTÍCULO 75. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR. Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores”.

 

A su vez, la descripción de la cuenta 2355-Deudas con Accionistas o Socios, definida en el Plan Único de Cuentas-Decreto 2650 de 1993, establece:

 

“Registra el valor a cargo del ente económico y a favor de los socios y/o accionistas por concepto de préstamos, pagos efectuados por ellos y demás importes a favor de éstos. Se excluyen de estas cuentas los dividendos y participaciones por pagar, las cuales se deben registrar en la cuenta 2360”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, la descripción de la cuenta 5305-Financieros establece:

 

“Registra el valor de los gastos causados durante el período, en la ejecución de diversas transacciones con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de las actividades del ente económico o solucionar dificultades momentáneas de fondos.

 

Incluye conceptos tales como: intereses, gastos bancarios, descuentos comerciales y comisiones”.

 

Por tanto, los gastos asociados con transacciones que tienen por objeto obtener recursos para el cumplimiento de las actividades del ente económico o solucionar dificultades temporales de iliquidez, representados en préstamos, o en el caso objeto de consulta por pagos efectuados por un socio, deben registrarse en las subcuentas respectivas de la cuenta 5305-Financieros.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA