Oficio 85

Tipo de norma
Número
85
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilización de los aportes voluntarios de pensiones por parte del empleado.

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

                                         

 

Bogotá D. C., 16 de agosto de 2011

 

OFCTCP Nº 0085/ 2011

 

Señora

XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

24 de marzo de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

483-CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Contabilización de los aportes voluntarios de pensiones

por parte del empleador.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante oficio 021396 del 24 de marzo de 2011.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Deducción de aportes a pensiones voluntarias por parte del empleador a sus trabajadores:

 

Deben reflejarse en la contabilidad como aportes a pensiones voluntarias teniendo en cuenta que el PUC no tiene una cuenta específica y puede la DIAN desconocerlos por el hecho de haberlos contabilizado como aportes a pensiones de jubilación?.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La figura de los aportes voluntarios a pensión está contemplada en el artículo 62 de la ley 100 de 1993 en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 62. COTIZACIONES VOLUNTARIAS. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado”.

 

Así mismo, sobre el tema el artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece:

 

“ARTICULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTÍAS. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

 

Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso. (…)”

 

En este sentido, los aportes voluntarios a pensión que realiza el empleador a favor de sus trabajadores constituye un gasto laboral incluido dentro de la nómina y debe registrarse, al igual que los aportes obligatorios, como un gasto de personal en las subcuentas 510570 o 520570-Aportes a fondos de pensión y/o cesantías, según corresponda a gastos operacionales de administración u operacionales de ventas, con contrapartida en la subcuenta 238030-Fondos de cesantías y/o pensiones.

 

Según lo establece el Estatuto Tributario, los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA