Oficio 87

Tipo de norma
Número
87
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aseguramiento de información en el sector público.

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

                                         

 

Bogotá D.C., Agosto 3 de 2011

 

OFCTCP Nº - 0087 2011

 

Señor

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

7 de junio de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

533 – CONSULTA ESCRITA

Temas…………………......:

Aseguramiento de información en el sector público

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

En aras que las Entidades de derecho Público y Privado, cumplan con las normas de intervención y aseguramiento establecidas en el párrafo 3 del artículo 1 y el artículo 5 de la ley 1314 de 2009 y el parágrafo 2 de dicho artículo los cuales estipulan lo siguiente.

 

Artículo 1 Párrafo 3

 

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

 

5°. De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas da aseguramiento de información distinta de la anterior.

 

Parágrafo Segundo. Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo; sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.

 

Solicito su concepto respecto a que en las Entidades de Derecho Público, le den cumplimiento a lo establecido en dicha ley, en cuanto al registro y refrendación con la firma de los soportes de las cuentas por pagar y las obligaciones generados en el sistema financiero SIIF II se hagan bajo la responsabilidad, coordinación y dirección de Contador Público; lo anterior obedece a que estas actividades están siendo ejecutadas por profesionales que no tienen la calidad ni la competencia requerida en el parágrafo segundo de dicha ley anteriormente enunciado”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto del ámbito de aplicación de la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, el parágrafo del artículo 1 de la citada Ley, señala que “Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”. (Subrayado fuera de texto)

 

En materia de contabilidad pública, el artículo 354 de la constitución política, expresa que “Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

 

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anterior, las entidades de derecho público no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información de que trata la Ley 1314 de 2009, dado que el proceso de tenencia, conservación y custodia de los documentos, comprobantes y libros de contabilidad, así como la organización y ejecución del proceso contable que deben aplicar tales entidades se ejecutan con base en la regulación expedida por el Contador General de la Nación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: JETP

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA