Oficio 43719

Tipo de norma
Número
43719
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Respuesta a la decisión judicial proferida mediante proceso de tutela contra la DIAN por supuesta imposibilidad del accionante de obtener una póliza de seguros de garantía global

OFICIO N° 043719

16-07-2013

DIAN

 

 

100208221 - 0505

Bogotá D.C.

 

REF.: Cumplimiento fallo de tutela proferido por el Juzgado diecisiete (17) Administrativo Oral de Bogotá del 12 de julio de 2013. Proceso No. 2013-00068.

 

Señor

LUIS ALBERTO MOLINARES CABRERA

Gerente C.I. Gilbrin S.A.S.

Avenida Jimenez No. 5- 43 Oficina 703 Bogotá

 

Atento saludo Sr. Molinares:

 

Dentro del proceso de la referencia y con ocasión de la acción de tutela por usted impetrada y cuyo conocimiento recayó en el Juzgado diecisiete (17) Administrativo Oral de Bogotá, en atención a la decisión adoptada por ese despacho judicial mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2013 y que en su artículo segundo de la parte resolutiva, dispuso, después de conceder el amparo del derecho fundamental de petición, lo siguiente:

 

"SEGUNDO.- ORDENAR al Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se le notifique esta providencia, proceda a expedir el respectivo acto administrativo mediante el cual conteste de fondo y en forma motivada la petición radicada el 23 de abril de 2013".

 

Me permito atender la orden dada por la jurisdicción, esto es contestar de fondo, en forma motivada y en la oportunidad concedida, la petición por usted radicada el 23 de abril de 2013, en los siguientes términos:

 

1. ANTECEDENTES.

 

1.1. Mediante radicado DIAN, Nivel Central No. 2013ER26255 de fecha 23 de abril de 2013, como representante legal de la C.I. GILBRIN S.A.S., en ejercicio del derecho de petición, solicitó:

 

"Que la Subdirectora de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se pronuncie sobre la imposibilidad que en la práctica hemos tenido por parte de las Compañías de Seguro, en la obtención de la Póliza sobre garantía global prevista en el artículo 4 del Decreto 2766 de 2012 y bajo los trámites regidos en los artículos 9 y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000 expedida por la Dirección da Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen".

 

1.2. Que mediante oficio 100208221-330 con radicado de salida No. 032652 del 29 de mayo de 2013, la Jefe de Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina atendió su solicitud.

1.3. Ante la insatisfacción de la respuesta dada, se presentó acción de tutela contra la DIAN y otros por la presunta violación a los derechos fundamentales de Petición y de trabajo.

1.4. El juzgado diecisiete (17) Administrativo Oral de Bogotá, en fallo del 12 de julio de 2013, dentro del proceso No. 2013-00068 concedió el amparo al derecho fundamental de Petición y negó el del derecho al trabajo.

 

2. RESPUESTA DE FONDO, MOTIVADA Y EN EL PLAZO CONCEDIDO POR EL JUEZ CONSTITUCIONAL.

 

Conforme a la orden judicial impartida me permito atender su derecho de petición así:

 

2.1. El Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispuso en su artículo 20 lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

 

1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en lo de competencia de la Entidad.

 

2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN.

 

3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobre facturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo.

 

4. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestales y de contratación administrativa; y absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN.

 

5. Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas.

 

6. Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa y propiciar su intercambio con otras entidades.

 

7. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas.

 

PARÁGRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.

 

Conforme a lo anterior esta oficina debe actuar dentro de las precisas competencias que le han sido asignadas legalmente, resultándole imposible atender asuntos que no le han sido adscritos, ya que podría incurrir en extralimitación de funciones, conforme el tenor del artículo 6 constitucional.

 

2. Como la solicitud concreta por usted efectuada se refiere a que esta subdirección "se pronuncie sobre la imposibilidad que en la práctica hemos tenido por parte de las Compañías de Seguro, en la obtención de la Póliza sobre garantía global prevista en el artículo 4 del Decreto 2766 de 2012 y..." me permito manifestarle que:

 

2.1 No hace parte de las competencias de este despacho pronunciamiento, el cual nada tiene que ver con las funciones de interpretación y aplicación que en materia tributaria, aduanera, cambiaria, disciplinaria, de personal y presupuesto debe efectuar, para mantener la unidad doctrinal, lo que en consecuencia le impide atender positivamente su solicitud.

2.2. No existen elementos de juicio que permitan comprobar las aseveraciones por usted efectuadas, en consideración a que no se arrimó prueba alguna que soportara lo dicho.

2.3. Como lo manifestó la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento de atender la acción constitucional y como se trascribe a folio 3 del fallo:

 

"sobre la no expedición de la póliza global deberá fundamentarse en criterios objetivos y razonables, "informados al cliente interesado en atención a la solicitud efectuada por éste o en la oportunidad que lo requiera, por lo tanto en el caso particular de la consulta quien solicita la expedición del citado seguro se encuentra en su derecho de conocer las razones en que se basa la aseguradora para su no expedición””.

 

"La demanda no dirige sus hechos y pretensiones respecto de alguna compañía aseguradora en particular y tampoco son identificables las razones específicas por las cuales se habría negado la expresión de la póliza solicitada". (Negritas y subrayado fuera de texto).

 

En consecuencia, se reitera la falta de pruebas que demuestren lo sostenido por el peticionario para elevar su derecho de petición.

 

Finalmente le informo que hemos solicitado a la Subdirección de Registro Aduanero información sobre los usuarios que a la fecha han obtenido y presentado la póliza global exigida por el artículo 4 del Decreto 2766 de 2012:

 

Anexo el oficio No. 100208221-0504 del 16 de julio de 2013.

 

3. CONCLUSIÓN.

 

Conforme con las consideraciones que se han presentado, no puede este despacho pronunciarse acogiendo la petición efectuada por el administrado, en consecuencia deberá despachar negativamente.

 

De otra parte se tiene que como consecuencia de lo antedicho, la respuesta que mediante oficio 100208221-330, con radicado de salida No. 032652 del 29 de mayo de 2013, le fue suministrada por la Jefe de Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, resulta plenamente vigente.

 

Finalmente los argumentos esgrimidos en este escrito consultan en su integridad la exigencia impuesta por el Juzgado diecisiete (17) Administrativo Oral de Bogotá en el fallo del 12 de julio de 2013, dentro del Proceso No. 2013-00068.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina