Tratamiento contable de bienes muebles e inmuebles cuya propiedad se transfiere a una fiduciaria, para enajenarlos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 11 de Agosto de 2011
OFCTCP Nº 0092/ 2011
Doctor
XXXXXXXXX
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REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
21 de Julio de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
549 – CONSULTA ESCRITA. |
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Temas…………………......: |
TRATAMIENTO CONTABLE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CUYA PROPIEDAD SE TRANSFIERE A UNA FIDUCIARIA, PARA ENAJENARLOS. |
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Cordial saludo
Por considerarlo de su competencia, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, nos permitimos trasladar consulta radicada ante este organismo por el señor JUAN MAURICIO PALACIOS MURILLO, de la sociedad FIDUPREVISORA S. A., calle 72 No. 10 – 03, Piso 4, 5 y 9 en Bogotá D. C.; de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
Sabremos apreciar que, para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta nos aporten copia de la misma.
Atentamente.
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA
Anexo: Lo anunciado en once (11) folios.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 10 de Agosto de 2011
OFCTCP Nº 0092/ 2011
Señor
JUAN MAURICIO PALACIOS MURILLO
Director de Contabilidad
FIDUPREVISORA S. A.
Calle 72 No. 10 – 03, Piso 4, 5 y 9.
Ciudad.
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
21 de Julio de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
549 – CONSULTA ESCRITA. |
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Temas…………………......: |
TRATAMIENTO CONTABLE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CUYA PROPIEDAD SE TRANSFIERE A UNA FIDUCIARIA, PARA ENAJENARLOS. |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información; en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la ley 1314 de 2009, se permite informar del traslado de la referida consulta a la Superintendencia Financiera, Calle 7ª No. 4-49 de Bogotá D. C.; no sin antes hacer las siguiente precisión.
En el marco de la estructura del Sistema Financiero, las Sociedades fiduciarias, son instituciones financieras catalogadas como Sociedades de servicios financieros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, autoridad que le corresponde expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.
El tema objeto de consulta desde la óptica del Fideicomitente, fue desarrollado en su momento por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante Concepto CCTCP 022 de octubre 5 de 1995, del cual nos permitimos aportar su texto.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA