Oficio 169

Tipo de norma
Número
169
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Servicio de Parqueadero prestado por propiedad horizontal.

OFICIO N° 000169

12-03-2013

DIAN

 

 

TEMA: Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES: Servicio de Parqueadero

FUENTES FORMALES:

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 462-2

LEY 1607 DE 2012 ARTS. 47, 186

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Sea lo primero indicar que no es competencia de la DIAN hacer pronunciamiento sobre el impuesto de industria y comercio ICA, por lo que fotocopia de su consulta fue remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda para que le informe lo que corresponda sobre dicho impuesto. Se adjunta fotocopia del oficio remisorio.

 

Usted consulta si las personas jurídicas organizadas en propiedad horizontal diferente de uso residencial, están obligadas a facturar el servicio de parqueadero y a realizar algún registro en el RUT al respecto le informo:

 

El artículo 462-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 47 de la Ley 1607 de 2012, y el artículo 186 de la misma Ley, señalan:

 

"ARTÍCULO 47. Adiciónese el artículo 462-2 del Estatuto Tributario:

 

Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.(...)

 

ARTÍCULO 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

 

Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

 

PARÁGRAFO 1o. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2o. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial."

 

Respecto de la obligación de facturar y sobre el registro en el RUT, respetuosamente le solicitamos tener en cuenta la doctrina de la entidad, entre otra la contenida en el concepto 056733 del 21 de junio de 1999 y en el oficio 105814 de diciembre 24 de 2009 de los cuales se adjunta fotocopia.

 

Por otra parte, le comunicamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)