Oficio 48994

Tipo de norma
Número
48994
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente. Actividad económica. Sujetos pasivos.

 

OFICIO N° 048994

06-08-2013

DIAN

 

 

100208221 - 0568

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 47548 del 24/07/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Retención en la fuente- Actividad económica- Sujetos pasivos

Fuentes Formales: Artículo 20 Ley 1607 de 2012, art. 102 del E.T.

 

 

Señor

JHON ALEXANDER MARTÍNEZ

Calle 66 No. 72a -50 Interior 2 Apartamento 204

Bogotá

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

1- Si el beneficiario del ingreso sujeto a retención en la fuente por el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE no informa la actividad económica, qué tarifa de retención se debe aplicar?

 

El Decreto 862 de 2013 que implementó el mecanismo de retención en el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE consagra en el artículo 2 que este mecanismo se aplicará considerando la actividad económica principal del beneficiario del ingreso, para ello, prevé en el parágrafo transitorio que es obligación del sujeto pasivo exhibir el RUT si éste esta actualizado o en caso contrario manifestar bajo la gravedad de juramento cuál es su actividad económica principal que hace procedente la aplicación de la tarifa de retención:

 

"...La tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la que corresponda a la actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que los sujetos pasivos hayan o no hayan actualizado su actividad económica principal en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario (RUT), si este está actualizado. De lo contrario, manifestará, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que realiza conforme lo previsto en este inciso."

 

Ahora bien, el Decreto no contempla la actuación a seguir en el caso en que el sujeto retenido se niegue a informar la actividad económica que hace procedente la retención, razón por la cual no es legalmente viable que mediante interpretación de esta dependencia se supla la misma, no obstante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha dispuesto en su página WEB un sistema de ayuda en el cual con el NIT del beneficiarlo del pago, suministra la actividad económica registrada en el RUT de tal forma que el agente de retención pueda cumplir con sus obligaciones y atendiendo la responsabilidad que le recae, prevista en los artículos 370 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

2. Para efectos del CREE, existe la obligación de informar la actividad económica en la factura de venta?

 

El Decreto 862 de 2013, no consagra esta exigencia, en su lugar como se señaló en el aparte anterior el parágrafo transitorio del artículo 2 del mismo texto dispone el medio para acreditar la actividad económica del sujeto pasivo de la retención.

 

3. Las personas naturales comerciantes son sujetos pasivos de retención del CREE?

 

Sobre el tema en concreto, remitimos copia del Oficio No. 033141 de mayo 30 de 2013, mediante el cual esta Subdirección se pronunció.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina