Oficio 18133

Tipo de norma
Número
18133
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sociedades Extranjeras comercializadoras  de maquinaria alemana.

OFICIO N° 018133

27-03-2013

DIAN

 

 

 

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Sociedades Extranjeras

FUENTES FORMALES:

LEY 1607 DE 2012 ART. 85

ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 12, 20, 20-1, 21, 207

LEY 16 DE 1970

 

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de esta entidad, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

 

Ante todo es necesario señalar que lo planteado en su escrito no contiene una inquietud normativa para efectos de realizar la interpretación de alguna disposición específica de carácter tributario.

 

 

Solicita le informe acerca de los beneficios tributarios existentes para extranjeros que tienen constituida una persona jurídica en Colombia cuya razón social es la comercialización de maquinaria de empresas de Alemania. Adicionalmente solicita información sobre la existencia o no de Acuerdos para evitar la Doble Tributación, suscritos con el Gobierno de Alemania.

 

 

En primer lugar hay que mencionar que no existen en la legislación tributaria nacional disposiciones especiales que otorguen tratamientos favorables por el hecho de que una empresa sea extranjera o sus socios ostenten idéntica condición, se contempla en cambio, algunas actividades que son consideradas como exentas del impuesto sobre la renta, como más adelante se explicará.

 

 

Sobre la tributación de las sociedades extranjeras, le informamos:

 

 

Según el artículo 12 del Estatuto Tributario:

 

 

"Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

 

 

Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional...(.).".

 

 

De manera concordante los artículos 20 y 21, ibídem, modificados por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012, disponen:

 

 

"ARTÍCULO 20. LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS SON CONTRIBUYENTES. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

 

 

Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.

 

 

"ARTÍCULO 21. CONCEPTO DE SOCIEDAD EXTRANJERA.

 

 

Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales".

 

 

Con la nueva Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012), se redefinió el concepto tributario de lo que se entiende por sociedad y entidad tanto nacional. Para las nacionales incorporó tres elementos constitutivos que la caracterizan, siendo suficiente para ello la existencia de uno cualquiera de ellos. Los tres elementos son:

 

 

1. Que durante el período o año gravable, tengan "su sede efectiva de administración en el territorio nacional",

2. "Tener su domicilio principal en el territorio colombiano;"

3. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país."

 

 

De igual forma se incorporó el concepto de Establecimiento permanente en el artículo 20-1 como el "... lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.(...) y se definieron las reglas de su tributación y de la sucursales, en los siguientes artículos de la ley.

 

 

De otra parte, la legislación tributaria consagra especialmente en los artículos 207 y siguientes las actividades económicas que gozan de exención en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan las condiciones previstas legalmente, exenciones a las que pueden acceder tanto las empresas nacionales como extranjeras.

 

 

De las normas transcritas se observa que las sociedades y entidades, como principio general, son gravadas con respecto a sus rentas y ganancias ocasionales generadas dentro y fuera de Colombia, pero tratándose de sociedades y entidades extranjeras solamente se gravan las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de la forma como perciban dichas rentas y ganancias ocasionales.

 

 

Finalmente en cuanto a los Convenios, le informamos que no existe Convenio para evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y complementarios entre la República de Colombia y la de Alemania.

 

 

Existe un Convenio de alcance parcial exclusivamente para las empresas de navegación aérea y marítima, aprobado mediante la Ley 16 de 1970.

 

 

Finalmente, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.