Base acumulable para la aplicación de retención en la fuente.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 17 de agosto de 2011
OFCTCP Nº 0103/2011
Señora
XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
30 de julio de 2010 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
347–CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO |
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Tema…………………......: |
Base acumulable para la aplicación de retención en la fuente. |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Mi inquietud surge de si debo aplicar retención en la fuente a los pagos que superen la base al acumular los saldos durante el o el año???
Ej: Mayo 12, compras $560.000=
Mayo 15, compras $345.000=
Al hacer la segunda compra la Base (Si se acumula) por compras fue superada ¿debo aplicar Retención?
Si las compras son de meses diferentes una en mayo y otra en Junio ¿debo practicar retención al pago en Junio?
¿que normas debo consultar al respecto?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El asunto que nos ocupa es de la órbita de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, considerando que las funciones que asume el Consejo Técnico de la Contaduría Pública habrán de sujetarse a los criterios que indica el Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, las cuales en esencia serán la elaboración de propuestas y proyectos de normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a estándares de mayor aceptación como insumo básico para la futura regulación contable en Colombia, a cargo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
Por lo anteriormente expuesto, hemos remitido su consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 17 de agosto de 2011
OFCTCP Nº 0103/2011
Doctor
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
Carrera 8 Nº 6 - 64 Edificio San Agustín
Bogotá D. C.
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
30 de julio de 2010 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
347–CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO |
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Tema…………………......: |
Base acumulable para la aplicación de retención en la fuente. |
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Respetado doctor Ortega:
Por considerarlo de su competencia nos permitimos trasladar la consulta formulada por la señora MARISOL CASANOVA ROSERO, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Anexo: Un (1) folio
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA