Oficio 1373

Tipo de norma
Número
1373
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F.

Subtítulo

Descriptor: Gravamen a los Movimientos Financieros. Traslados exentos.

 

OFICIO N° 1373

05-09-2013

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 1373

 

Doctor

JAIME ABRIL MORALES

Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carrera 8 No. 6 C -38 Piso 3

Bogotá D.C.

 

Ref: Solicitud radicado número 32804 del 21/05/2013

 

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros – Traslados Exentos

Fuentes formales Parágrafo y numerla (sic) 10 del Artículo 879 (sic) del Estatuto Tributario. Artículo 48 de la Constitución Política

 

 

Atento saludo Doctor Abril

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita en su escrito se amplíe en lo pertinente el contenido del oficio 049673 del 3 de agosto de 2012, proferido por este Despacho, donde se expuso la doctrina relacionada con el tratamiento tributario en materia de Gravamen a los Movimientos Financieros de las operaciones de traslado de recursos de las entidades recaudadoras; Ingeominas (hoy Servicio Geológico Colombiano) y Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH -, al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET.

 

La ampliación que se solicita es para establecer que las transferencias realizadas por Ingeominas y la ANH, con los recursos recaudados que tienen como destino el FONPET se encuentran exentos del GMF, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, desde el momento en que se realiza el giro al FONPET por parte de las entidades recaudadoras.

 

Con el propósito de precisar el tema objeto de consulta, es preciso observar que antes de la vigencia del artículo 130 del Decreto 4923 de 2011, los giros que efectuaban las entidades recaudadoras por concepto de regalías y compensaciones se realizaba sin operación presupuestal, razón que determinaba que tales giros se encontraban gravados con el Gravamen a los Movimientos Financieros como lo expresó la doctrina de este Despacho en el oficio 049673 del 3 de agosto de 2012.

 

Sólo a partir de la vigencia del artículo 130 del Decreto 4923 de 2011, es decir, el 1 de enero de 2012, se dispuso que los recursos del sistema general de regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y ello ocurrió como ya se dijo, a partir del primero de enero de 2012, como se indicó en la doctrina contenida en el oficio 029970 del 10 de mayo de 2012, criterio que se soporta incluso hoy con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012.

 

Por su parte los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, consagran algunas exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, referidas a las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores, así como el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de los entes territoriales.

 

Por su parte el artículo 9 del Decreto 405 de 2001 indica que para efectos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como manejo de los recursos públicos, aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores, así como el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin, para lo cual el tesorero respectivo debe marcar la cuenta donde se manejen de manera exclusiva los recursos públicos del presupuesto territorial. (se subraya).

 

Como puede verse el factor determinante entre otros en las disposiciones transcritas para efectos de la exención no sólo era la ejecución presupuestal correspondiente que si se quiere determinaba la respectiva apropiación presupuestal sino la consagración exceptiva dispuesta en los respectivos numerales.

 

Ahora bien, el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario consagra que las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y ARS, del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

El numeral citado en el párrafo anterior, indica que los recursos ya se encuentran en el Sistema General de Seguridad Social, criterio que determina que no le asiste razón al peticionario al pretender ubicar su solicitud en el referido numeral 10 ibídem. El artículo 879 del Estatuto Tributario señala de manera expresa las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF -, ninguna de las cuales consagra el beneficio para los recursos fuente de financiación de los servicios de salud. Nótese que el numeral 10 delartículo 879 ibídem está previsto, entre otras cosas, para las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud.

 

Con relación a la solicitud formulada en este mismo escrito sobre Coljuegos, se indica que el pronunciamiento correspondiente se efectuó mediante concepto 054121 del 28 de agosto de 2013.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica