Oficio 54355

Tipo de norma
Número
54355
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Suministro de información tributaria. Cuota de compensación militar.

OFICIO N° 054355

29-08-2013

DIAN

 

 

100202208 – 1366

Bogotá D.C.

Ref.: Oficio radicado con el número 39148 del 1 de agosto 8 de 2013

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Suministro de información tributaria

Fuentes Formales: Artículos 563 a 565 del Estatuto Tributario, Ley 1184 de 2008, Decreto Reglamentario 2124 de 2008,

 

 

Coronel

JUAN CARLOS MEJÍA GUTIÉRREZ

Director de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército

Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional

Avenida Caracas No. 9 - 51

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Coronel Mejía:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución No. 00090 de 2012, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita usted concepto en relación con la viabilidad de lograr un intercambio de información en línea con el fin de reducir los trámites en que deben incurrir los ciudadanos para adelantar el proceso de definición de su situación militar y liquidar la respectiva cuota de compensación militar.

 

Señala que Ley 1184 de 2008 "Por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar”, así como el Decreto Reglamentario 2124 de 2008 establecen como requisito, para efectos de efectuar la liquidación de la mencionada cuota la información contenida en la declaración de renta del padre y/o madre del joven. Para la realización de este procedimiento se solicitaría la autorización expresa del ciudadano para consultar sus datos tributarios en las bases de datos suministradas por la DIAN, tal como lo exige el artículo 584 del E.T.

 

Sobre el particular se precisa:

 

De conformidad con el artículo 583 del E.T., la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias tienen el carácter de información reservada, por consiguiente los funcionarios de laU.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

 

En cuanto a las excepciones a la reserva legal, el artículo 583 del E.T. señala:

 

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva

 

Los bancos y demás entidades qué en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público..."

 

Sin embargo, por ser la declaración tributaria un documento privado que contiene la autoliquidación del contribuyente, el declarante tiene el derecho autorizar, bajo su propia responsabilidad, la consulta de la misma a otros sujetos no consagrados expresamente dentro de las excepciones a su reserva. En este caso es deber de la Administración Tributaria, constatar la autenticidad de la autorización, conforme al procedimiento señalado en el artículo 584 del E.T., del siguiente tenor:

 

"Examen de la declaración con autorización del declarante. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.

 

Visto lo anterior, es claro que solamente se puede levantar la reserva de la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones en los casos expresamente señalados en el artículo 583 del E.T. y cuando el declarante lo autorice expresamente, caso en el cual si cumple con los requisitos que exige la norma, el autorizado puede consultarla en cada caso particular.

 

En relación con la posibilidad de suministrar a esa entidad las bases de datos de las personas que han otorgado su autorización para que las declaraciones de renta sean consultadas, es un asunto que deberá ser coordinado con la Dirección de Gestión Organizacional, con el fin de verificar la compatibilidad de los sistemas.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica