Oficio 48

Tipo de norma
Número
48
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Sociedades de contadores públicos.

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 

 Bogotá D. C., 12 de septiembre de 2011

 

OFCTCP Nº 0048/ 2011

 

Señor

XXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

14 de junio de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

535-DERECHO DE PETICIÓN

Temas…………………......:

Sociedades de Contadores Públicos

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder un Derecho de Petición bajo la modalidad de consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Se emita un concepto acerca de si una Asociación de Empresarios de Diferentes Sectores de la Economía, Excepto Empresas de Contadores Públicos y Constituida como entidad Sin ánimo de Lucro, puede ofrecer a sus asociados servicios de Contabilidad e Impuestos bajo cualquier Modalidad.

 

La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:

 

De acuerdo a la Ley 43 de 1990 en su artículo primero señala que solamente a los contadores públicos debidamente inscritos y quienes debieron acreditar su competencia profesional les es dable dar fe pública de hechos propios del ámbito de la Profesión del contador público.

 

Por otra parte respecto de la restricción que establece el parágrafo primero del artículo segundo de la ley 43 de 1990 que dice:

 

“Parágrafo 1o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.”

 

Debe entenderse que la prestación de Servicios de Actividades Relacionadas con la (sic) Ciencias Contables es privativa de los contadores Públicos o de las Empresas de Contadores Públicos”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para abordar el análisis es necesario citar los artículos 2 y 4 de la Ley 43 de 1990:

 

“ARTÍCULO 2. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad. (Subrayado fuera de texto)

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos no podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.

 

(…) ARTÍCULO 4. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. Se denominan "sociedad de Contadores Públicos", a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de contadores públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos. (Subrayado fuera de texto)

 

En desarrollo de las citadas disposiciones, la Junta Central de Contadores emitió la Resolución 229 de 2004 que contiene instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores, la cual en su Artículo 1º establece:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. Las normas contenidas en la presente resolución se aplican a las Sociedades de Contadores Públicos constituidas en los términos del artículo 4º de la Ley 43 de 1990, a las Empresas Unipersonales constituidas por Contadores Públicos debidamente inscritos y a las Personas Jurídicas en general, con o sin ánimo de lucro, que contemplen dentro de su objeto la realización de actividades relacionadas con la ciencia contable o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina.

 

PARÁGRAFO. En los términos de ley, la prestación de los servicios de revisoría fiscal y de auditoría en aquellos aspectos en que se requiere dictamen de estados financieros es privativa de los Contadores Públicos, personas naturales, de sociedades de contadores públicos debidamente constituidas, de empresas unipersonales constituidas por profesionales de la Contaduría Pública y de personas jurídicas en general, en las cuales el 80% o más de socios o asociados tengan la calidad de Contadores Públicos inscritos en la Junta Central de Contadores, siempre que contemplen dentro de su objeto la prestación de estos servicios, y no se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión y de cancelación de la inscripción profesional”.

 

En tal caso, observados estos requisitos, procede la consideración de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada Resolución 229 de 2004:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO. En los términos previstos por la Circular Externa No. 040 de 2003, los Contadores Públicos que ejerciten el derecho de asociación a efectos de constituir entes dentro de cuyo objeto social se contemple la prestación de servicios inherentes a la disciplina contable, deben estar atentos a diligenciar en forma oportuna su inscripción con la consecuente expedición de la tarjeta de registro, pudiéndose derivar del desconocimiento de tal imperativo, cuestionamientos de orden ético por presunta violación del principio de observancia de disposiciones normativas”.

 

En este sentido, la prestación de servicios relacionados con la ciencia contable en general corresponde a los Contadores Públicos y a las Sociedades de Contadores Públicos, con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal establezca la realización de dichas actividades por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, en las cuales el 80% o más de los socios o asociados tengan la calidad de contadores públicos debidamente inscritos en la Junta Central de Contadores, y no se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión y de cancelación de la inscripción profesional.

 

Por tanto, de no cumplirse con las condiciones definidas anteriormente pueden derivarse cuestionamientos de orden ético por presunta violación del principio de observancia de disposiciones normativas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el Peticionario y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA