Oficio 52953

Tipo de norma
Número
52953
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sumas retenidas en exceso. Reintegro por parte del agente retenedor.

OFICIO N° 052953

23-08-2013

DIAN

 

 

100202208 - 1259

Bogotá D.C.

Ref. Radicado 56652 del 12 08 2012

 

TEMA: Tributario

DESCRIPTORES: SUMAS RETENIDAS EN EXCESO - REINTEGRO

FUENTES FORMALES: Decreto 1189 de 1988, artículo 6

 

 

Doctor

MARCELO GIRALDO ÁLVAREZ

Director Seccional Administrativo y Financiero Bogotá

Fiscalía General de la Nación

Carrera 28 No. 18-64 piso 4

Bogotá, D. C.

 

Cordial saludo Dr. Giraldo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Solicita en su escrito se indique el procedimiento a seguir para la devolución de un valor retenido en exceso en pagos efectuados por contratos de consultoría e interventoría en vigencias 2010 y 2011 y cuyo reintegro es solicitado por el sujeto de retención en el año 2013.

 

Para tal efecto adjunta copia de la respuesta enviada por esa entidad al contratista solicitante, en la que su despacho le indica que la solicitud de devolución no la debe realizar ante esa entidad sino tramitarla ante la DIAN, en consideración a que las retenciones practicadas en la vigencia 2010 y 2011 ya fueron declaradas, presentadas y consignadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Al respecto se precisa:

 

El artículo 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988, determina que cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

 

Señala la norma que en el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar y cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

 

Dispone adicionalmente el artículo en comento que cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

 

Ahora bien, sobre el asunto objeto de inquietud se pronunció la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, mediante Oficio 003869 de enero 23 de 2013, copia del cual se adjunta para su inmediata referencia.

 

Señala el referido pronunciamiento, en algunos de sus apartes pertinentes:

 

"...En relación con el trámite para la devolución de sumas por concepto de excesos en las retenciones en la fuente por concepto de renta, tal como usted lo manifiesta en su escrito, el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 señala el procedimiento aplicable. Sin embargo, se precisa que la misma norma define la competencia funcional para conocer del mismo.

 

En efecto, el artículo 6° antes citado plantea que cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, corresponde al agente retenedor reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado, quien deberá acompañar las pruebas a que haya lugar.

(...)

Teniendo en cuenta que la regla de competencia prevista en el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 se encuentra vigente, no hay duda que la competencia funcional para la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido por concepto de renta y ventas corresponde al agente retenedor, luego, no resulta válido el argumento que se menciona en su escrito radicado el 13 de julio, en el sentido que no existe ley que obligue a los agentes retenedores a efectuar la devolución.

 

De otra parte, el hecho de que las retenciones se hayan consignado en la cuenta de la DIAN, no es un argumento válido para negar la devolución, toda vez que el mecanismo previsto el Decreto 1189 de 1988, es el descuento por parte del agente retenedor de las sumas devueltas contra futuras retenciones".

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,