Oficio 62

Tipo de norma
Número
62
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Compensación de cuentas por pagar EPS del Régimen Subsidiado.

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 

 Bogotá D. C., 2 de septiembre de 2011

 

OFCTCP Nº 0062/2011

 

Señora

XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

17 de mayo de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

536–CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Compensación de cuentas por pagar EPS del Régimen

Subsidiado.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.   

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Me permito solicitar su concepto técnico y contable en el registro del siguiente hecho económico, registrado en los estados financieros de la EPSXXXX DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, a 31 de Diciembre de 2010.

 

DESCRIPCIÓN HECHO ECONÓMICO

 

1.    En el mes de octubre de 2010, la EPSXXXX DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO , contrata a una firma externa experta en la auditoría de metas de cumplimiento de la PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD (P Y P), para que lleve a cabo su trabajo con la contratación suscrita con la Red Prestadora de Salud (ESES e IPS), para la prestación del servicio de salud de baja complejidad en los municipios donde la EPSXXXX DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO hizo presencia, durante el periodo abril 2007 a marzo 2010.

2.    La firma auditora después de la recolección, procesamiento y análisis de la información necesaria y utilizando las herramientas tecnológicas del caso, entrega en el mes de enero de 2011 el informe ejecutivo de auditoría de cuentas médicas de programas de promoción y prevención, en el cual resulta que la EPSXXXX DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO obtiene una suma dineral a favor por concepto de descuentos de metas de cumplimiento de porcentajes de P y P, de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($2.440.95.570 (sic)) M/CTE.

3.    La Dirección Administrativa da la instrucción a Contabilidad que se registre el 50% del resultado mencionado en el punto anterior, en el cierre contable a 31 de diciembre de 2010 y que además se compense con los saldos por pagar que la EPSXXXX DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO adeuda a la red prestadora en lo que corresponde a las vigencias auditadas.

4.    El valor de los saldos por pagar de los contratos de Promoción y Prevención de los contratos con vigencias a marzo 2010, es QUINIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($520.130.996) M/CTE.

5.    El valor causado como costo correspondiente a estos contratos durante los meses de enero a marzo de 2010 (meses auditados del año 2010), equivale a DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($217.363.912) M/CTE.

 

REGISTRO CONTABLES DEL HECHO ECONÓMICO

 

                     CUENTA                                                        DÉBITO                    CRÉDITO

 

CUENTA POR PAGAR A LA ESE / IPS                     $520.130.996.00

CUENTA POR COBRAR A LA ESE / IPS                  $700.417.287.00

REVERSIÓN DEL COSTO                                                                           $217.363.912.00

INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES                                         $1.003.184.371.00

                                                                              $700.417.287.00 (sic)  $ 1.220.548.283.00

 

La cuenta por pagar se debita por el valor adeudado por los contratos P y P a marzo 2010 ($530.130.996), como el descuento por incumplimiento equivale a $1.220.548.283 el valor que no se alcanza a compensar se registra como una cuenta por cobrar, es decir la suma de $700.417.287.

 

Se reversa el costo en la proporción correspondiente a los meses de enero a marzo de 2010 ($217.363.912) y se registra en ingresos de ejercicios anteriores la diferencia $1.003.184.371.

 

Se solicita el concepto técnico – contable, sobre el registro anterior en tanto la administración de la empresa considera que no se debió afectar una cuenta por cobrar por el valor que no se podía compensar con las cuentas por pagar.

 

Por otra parte la administración considera que la compensación de las cuentas por pagar, no solo debió afectar los contratos de Promoción y Prevención, sino también los contratos de Recuperación en Salud, sin que contabilidad haya recibido una instrucción sobre el particular”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El asunto que nos ocupa es de la órbita de la Superintendencia Nacional de Salud, en la medida en que así está consignado en el Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, al señalar:

 

“(…) Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

 

1.    Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2.    Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de Contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

(…)”

 

Por lo anteriormente expuesto, hemos remitido su consulta a la Superintendencia Nacional de Salud.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA

 

 

 

                                                 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

                    Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo       

 

Bogotá D. C., 2 de septiembre de 2011                   

 

OFCTCP Nº 0062/ 2011

 

Doctor

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ

Superintendente Nacional de Salud

Carrera 7 No. 32-16 Ciudadela San Martín Torre Norte pisos 14, 15 y 16.

Bogotá D. C.

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

17 de mayo de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

536–CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Compensación de cuentas por pagar EPS del Régimen

Subsidiado.

     

 

Respetado doctor Gómez Vélez:

 

Por considerarlo de su competencia, en virtud de lo establecido en el Artículo 10 de la ley 1314 de 2009, nos permitimos trasladar la consulta formulada por la señora LUCY YASMIN ROSERO UNIGARRO, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

 

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Anexo: Dos (2) folios

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA