Oficio 95

Tipo de norma
Número
95
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Protocolo de investigación para monografías, tesis o proyectos de investigación en Contaduría Pública.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 

 

Bogotá D. C., 12 de septiembre de 2011

 

OFCTCP Nº 0095/2011

 

Señor

XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

25 de enero de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

470–CONSULTA ESCRITA

Tema…………………......:

Protocolo de investigación para monografías, tesis o

proyectos de investigación.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La presente es con el objetivo de solicitarles toda la información referente al “PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PARA MONOGRAFÍAS, TESIS O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN”, que pudiese llegar a ser necesaria en mi condición de estudiante de pregrado de contaduría pública e interesado en participar en las investigaciones desarrolladas por la junta; además si los postulantes para poder participar en dichas investigaciones deben pertenecer a universidades o instituciones de investigación con las cuales el CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA a (sic) suscrito convenio alguno.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para atender su consulta es necesario precisar que las funciones que asume el Consejo Técnico de la Contaduría Pública habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314 de 2009, las cuales en esencia serán la elaboración de propuestas y proyectos de normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a estándares de mayor aceptación como insumo básico para la futura regulación contable en Colombia, a cargo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

 

En este sentido, el protocolo de investigación para monografías, tesis o proyectos de investigación, bajo la modalidad de convenios de cooperación académica con entidades universitarias e instituciones de investigación, a partir de la promulgación de la Ley 1314 de 2009 no se encuentra dentro de las actividades del Consejo Técnico de la Contaduría.

 

No obstante, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo del numeral 12 del artículo 8 de la citada Ley, convoca a las facultades y programas de Contaduría Pública del país, a los grupos de investigación, a las agremiaciones de contadores públicos y a la comunidad contable en general, para que se sirvan enviar, en forma física y electrónica, a las direcciones que se citan a continuación, los trabajos académicos que en cualquier modalidad, (tesis, monografías, ensayos, artículos, etcétera), han sido desarrollados en relación con estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, o con el proceso de convergencia a los mismos; ya sea que se refiera a estos temas de manera directa o indirecta. Sitios para remitir la información. Buzón electrónico: [email protected] Dirección del CTCP: Carrera 13 No. 28-01 Piso 5, edificio Palma Real Bogotá, D.C., Colombia.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA