Oficio 50315

Tipo de norma
Número
50315
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor. Precisiones sobre periodo gravable para compañías constituidas durante la vigencia de la Reforma Tributaria 2012, y para sociedades en liquidación.

OFICIO N° 050315

10-08-2013

DIAN

 

 

100208221 - 586

Bogotá D.C.

Ref.: Cumplimento fallo tutela del 17 de junio de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

 

Consulta con radicado Nivel Central No. 2013ER36592 del 30 de mayo de 2013. Radicado Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá 220893 del 24 de mayo de 2013. Radicado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca No. 51216 del 12/08/2013

 

Señor

JULIÁN CASASBUENAS VIVAS

Avenida Carrera 7 No. 127 48 Oficina 601

Torre Empresarial 128

Bogotá

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, entre otras, ámbito dentro del cual será atendida su consulta.

 

Plantea el consultante varios interrogantes con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1607 de 1012, a saber:

 

1. ¿Cuál es el período gravable del impuesto sobre las ventas para una compañía que se constituyó en marzo de 2013?.

2. ¿Esa compañía debe presentar "liquidación hasta el 2014, o por el contrario debe efectuar pagos bimensuales por interpretación de lo establecido en el parágrafo del artículo 61" de la citada norma?.

3. Si se debe hacer el pago anual con anticipos cuatrimestrales y ya se pagó bimensualmente, qué pasó con tales pagos?

4. Si la sociedad se constituyó en noviembre de 2012, cuál debe ser el período gravable? y,

5. Una sociedad en liquidación, para evitar que lo recaudado por iva se destine a otros pagos, puede hacer los pagos bimensuales, no obstante que es de aquellas que deben hacer un pago anual con anticipos cuatrimestrales, ello genera sanción?.

 

Lo primero que se debe precisar es que el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 en este momento se encuentra en proceso de reglamentación, para lo cual el proyecto de Decreto reglamentario cumplió con el requisito contenido en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, es decir ya se publicó en la página electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento del deber de información al público, para que recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Como segundo punto se debe tener en cuenta que la competencia de este despacho, entre otras, es absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por lo cual frente a las preguntas uno a tres en el momento no puede este despacho pronunciarse dado que los temas allí expuestos son objeto de reglamentación, facultad exclusiva del Presidente de la República conforme los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en consecuencia no puede arrogarse la facultad de llenar los vacíos normativos que presenta la Ley 1607 de 2012.

 

Por lo anterior, una vez se profiera el Decreto reglamentario del impuesto sobre las ventas con las modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012, y para el caso objeto de consulta, período gravable, lo invitamos a consultarlo y si persiste alguna de sus inquietudes le solicitamos hacérnosla conocer para pronunciarnos respecto de la interpretación legal que de allí se derive.

 

En lo que tiene relación con la pregunta número 4, se debe establecer cuál fue el monto de los ingresos brutos de la compañía a 31 de diciembre de 2012, con el fin de determinar qué período fiscal le corresponde, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, el cual depende del total de UVT a los que correspondan dichos ingresos.

 

Respecto a su quinta inquietud, se debe precisar cuándo fue constituida la empresa, ya que si lo fue antes del 31 de diciembre de 2012, estaba obligada a presentar la declaración de impuesto sobre las ventas cada dos meses y en consecuencia, es posible determinar los ingresos brutos a esa fecha, lo que permite establecer a qué período correspondería el nuevo el período gravable conforme la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012, el cual se conserva hasta la fecha de aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando tales empresas estén sometidas a la vigilancia del estado, en todo caso de conformidad con el artículo 595 del Estatuto Tributario.

 

Si la sociedad en liquidación fue constituida después del primero de enero de 2013 se le dará aplicación al inciso segundo del parágrafo del artículo 61 de la citada norma, o sea bimestralmente hasta la fecha señalada en el artículo 595 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se liquide durante el 2013.

 

Ahora bien, si los pagos se efectúan de manera bimestral, aunque le corresponda el anual, se tiene que los efectos de tales pagos y de las declaraciones así presentadas, también serán objeto de reglamentación en la norma próxima a expedirse.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina