Oficio 112

Tipo de norma
Número
112
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Corrección de Estados Financieros

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 

Bogotá D. C., 2 de septiembre de 2011

 

OFCTCP Nº 0112/2011

 

Señora

XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

13 de agosto de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

360–CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO

Tema…………………......:

Corrección de Estados Financieros.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Les solicito muy respetuosamente me apoyen en la solución de la siguiente inquietud:

 

Se trata de una empresa que en marzo de 2010 sus socios aprobaron los estados financieros de 2009. Pero después de su aprobación su Contadora se enteró que existe un error en la transcripción de los libros oficiales de contabilidad a una hoja de cálculo de excel, en las cifras que tienen que ver con cuentas de orden deudoras. Que se debería hacer en ese caso, como se subsana este error y ante quien?. Aclaro que las cifras que quedaron en libros son reales y lo que quedó en los Estados Financieros firmados y dictaminados quedó mal escrito”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Por tanto, en atención a su consulta relacionada con la corrección de Estados Financieros, me permito informarle que sobre el particular el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció mediante el Concepto 167 del 11 de noviembre de 2007, del cual anexo copia.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Anexo. Tres (3) folios

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA