Oficio 569

Tipo de norma
Número
569
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Beneficios concedidos a los nacionales que retornan del extranjero

OFICIO N° 000569

08-08-2013

DIAN

 

 

100208221 - 00

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 000359 del 24/06/2013

 

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá

 

Atento saludo doctora Claudia María:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Con ocasión del oficio No. 008433 del 14 de febrero de 2013, expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, y en virtud de la expedición del Decreto 1000 del 21 de mayo de 2013, y reglamentario de la Ley 1565 de 2012, se solicita aclarar el oficio en lo referente a la plena aplicación de la Ley.

 

Lo anterior por cuanto en el referido oficio y con fundamento en el artículo 5 de la Ley 1565 de 2012, que consagra los incentivos tributarios para el retorno de colombianos que vivan en el extranjero, se sostuvo:

 

"Como se observa, la norma transcrita establece el alcance de los beneficios fiscales para el retorno de los colombianos que se acojan a esta ley, razón por la cual en lo que a la DIAN respecta la norma tiene plena aplicación y no se requiere reglamentación adicional, salvo el cumplimiento de los trámites internos normales para el ingreso de las mercancías que se encuentran regulados en el Decreto 2685 de 1999, tales como menajes (artículo 218 y siguientes), importación con franquicia (artículos 135 y siguientes), y el tema de la monetización, que se encuentra regulado en la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la DCIN 83 de 2011".

 

Observa este Despacho que la Ley 1565 de 2012 fue objeto de reglamentación a través del Decreto 1000 de 2013, sin embargo, en lo que respecta con las funciones aduaneras, las mismas no han sufrido modificación alguna, los trámites y procedimientos consagrados legalmente continúan vigentes, de tal suerte los mismos se deben cumplir para someter una mercancía a cualquiera de los regímenes aduaneros existentes.

 

Cosa distinta es que para gozar del beneficio consagrado en la Ley 1565 de 2012 se deban adjuntar, como documentos soportes a la declaración de importación, la decisión adoptada por la Comisión Intersectorial para el Retorno, creada por el Decreto 1000 de 2013, en la cual se decide acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual será beneficiario, conforme se contempla en el numeral 5 del artículo 5 ibídem.

 

En este orden de ideas los beneficios concedidos por el legislador a los colombianos que vivan en el extranjero y quieran retornar al país, se rigen por la Ley 1565 de 2012 y el Decreto 1000 de 2013. Es decir que para la aplicación de tales beneficios otorgados por la ley no se requiere una modificación a la legislación aduanera, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1000 de 2013 para acreditar las condiciones establecidas por la Ley.

 

Ahora bien, en relación con los interrogantes planteados, se precisa: Señalan los artículos 1 y 2 de la Ley 1565 de 2012:

 

"ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

 

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses;

b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley;

c) Ser mayor de edad.

 

PARÁGRAFO 1o. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.

 

PARÁGRAFO 2o. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley."

 

Por su parte disponen el artículo 1 y los numerales 4 y 5 del artículo 5 del Decreto 1000 de 2013, lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 1o. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su página web www.cancilleria.gov.co pondrá en marcha el Registro Único de Retornados (en adelante “Registro”) con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. A través del Registro se verificarán los requisitos establecidos en el artículo 2o de la Ley 1565 de 2012."

 

Artículo 5 numerales 4 y 5:

 

"4. Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.

 

5. Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario."

 

De las normas que se citan puede inferirse que para efectos de materializar los incentivos tributarios de que trata el artículo 5 de la Ley 1565 de 2012, se requiere obtener el pronunciamiento de la Comisión Intersectorial para el Retorno, documento que al contener la decisión acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo del retorno que será beneficiario, se constituye en el soporte de la modalidad de importación que se invoca, esto es, la aplicación de la modalidad de importación con franquicia en los términos del artículo 135 del Decreto 2685 de 1999.

 

En este orden de ideas, el otorgamiento de los beneficios se encontraba supeditado a la expedición del reglamento que estableciera el procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos, así como la autoridad a quién le correspondía estudiar las solicitudes de los beneficiarios, de tal suerte que los beneficios no podían ser reconocidos sin la expedición del reglamento que señalara tales condiciones.

 

Así las cosas, se tiene que para hacer efectivo el beneficio, el usuario dependía de la expedición del Decreto Reglamentario, sin que fuera posible reconocer los beneficios de la Ley 1565 de 2012 antes de la expedición del Decreto 1000 de 2013.

 

En lo que tiene que ver con el arribo de las mercancías al territorio aduanero nacional o el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es de señalar que por tratarse de operaciones de importación, se deben cumplir las previsiones legales contenidas en el Decreto 2685 de 1999, tales como el cumplimiento del plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje (artículo 221 del Decreto 2685 de 1999), el término de almacenamiento según lo prevé el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, o la terminación de la modalidad según lo establece el artículo 137 del Decreto 2685 de 1999.

 

De otra parte debe precisarse que es viable declarar en franquicia la mercancía que cumpla las condiciones contempladas en la Ley 1565 de 2012 y en lo que exceda su valor, pagar los tributos diferenciales, según lo señala el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1565 de 2012.

 

No obstante lo anterior, para ello resulta necesario que la Dirección de Gestión de Aduanas efectúe las correspondientes modificaciones normativas, administrativas e informáticas, que posibiliten la presentación de la declaración de importación en las condiciones anotadas, estableciendo los códigos y las modalidades de importación que correspondan.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" - "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina