Oficio 51250

Tipo de norma
Número
51250
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Criterio para responder las consultas por parte de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

OFICIO N° 051250

14-08-2013

DIAN

 

 

100208221 - 593

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 269 del 02/08/2013

 

Señor

YHONY ALBERTO LEE YARA

[email protected]

 

Atento saludo, Sr. Lee.

 

En respuesta al correo electrónico de fecha 22 de julio de 2013, por usted enviado a la Dra. GLORIA NANCY JARA BELTRÁN, Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero, remitido mediante oficio de fecha 26 de julio del año en curso a la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos quien a su vez ha dado traslado a este Despacho por razones de competencia, en el que pregunta cuál es el criterio para responder las consultas por parte de la Dirección de Gestión Jurídica y específicamente, porqué el concepto 31900 de 27 de mayo de 2013 fue resuelto el mismo día en que fue formulada la consulta, de manera atenta le informamos:

 

El procedimiento para absolver las consultas escritas que se formulen en materia tributaria, aduanera y cambiaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las de carácter disciplinario, de personal, de presupuesto, de comercialización y de contratación administrativa que se efectúen al interior de esta entidad se encuentra desarrollado en la Orden Administrativa No. 000006 de 21 de agosto de 2009 de la Dirección de Gestión Jurídica.

 

La mencionada Orden Administrativa señala que las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación de las normas de las materias previamente enunciadas, deben resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción en la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos del Nivel Central (Ahora Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros - Resolución 000125 de 5 de julio de 2013) y cuando no fuere posible resolver la petición en dicho plazo, se debe informar al interesado expresando los motivos de la demora y señalando que se dará respuesta una vez se agote el procedimiento interno y se superen los obstáculos para la respuesta dentro de los términos legales.

 

De otra parte, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", establece en el numeral 12, dentro de los deberes de todo servidor público, "... Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta".

 

Dentro de las prelaciones legales a las que hace referencia la citada disposición, se encuentra la establecida en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992, "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes", en virtud de la cual "Los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento...”.

 

La petición a la que hace referencia en su escrito, corresponde a una elevada por un H. Representante a la Cámara del Congreso de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma previamente enunciada, razón por la que la Directora de Gestión Jurídica procedió a darle respuesta dentro del término legal indicado en la norma para el efecto.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina