Oficio 41272

Tipo de norma
Número
41272
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Tarifa. Contratos celebrados con entidades públicas.

OFICIO N° 041272

08-07-2013

DIAN

 

 

TEMA: Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES: Tarifa - Contratos Celebrados con Entidades Públicas

FUENTES FORMALES:

LEY 0633 DE 2000 ART. 78

DECRETO 0522 DE 2003 ART. 7

LEY 0788 DE 2002

LEY 1607 DE 2012 ART. 69

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Plantea usted dos inquietudes:

 

En primer lugar, la forma de proceder tratándose de contratos de arrendamiento celebrados con entidades públicas y la aplicación del artículo 78 de la Ley 633 de 2000. Lo anterior en atención a la modificación de tarifas del impuesto sobre las ventas con ocasión de la Ley 1607 de 2012, en particular sobre arrendamientos, y lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 522 de 2003, reglamentario de la Ley 788 de 2002, que establece que para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 633 de 2000, lo que implicaría que para los contratos celebrados con entidades públicas, como es el caso del arrendamiento, aplica la tarifa vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

 

Así mismo, indica usted que no existe en el formulario del impuesto sobre las ventas, un renglón para la inclusión en la sección de ingresos ni en la sección de liquidación privada, de la tarifa que corresponde a los contratos de arrendamiento por efecto del artículo 78 de la Ley 633 de 2000.

 

Sobre el primer punto, le informo que la Dirección de Gestión Jurídica en el Concepto 200 de 2013, se pronunció específicamente en relación con la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, entre ellos el de arrendamiento, y la regla especial que trae al respecto el artículo 78 de la Ley 633 de 2000. Para su conocimiento envío copia del citado concepto y también del oficio 010748 del 25 de febrero de este año, en similar sentido.

 

Ahora bien, frente al segundo punto, y teniendo en cuenta que el formulario del impuesto sobre las ventas prescrito por la Resolución 000021 de 2013, no prevé renglones para incluir tarifas distintas a las del 5% y 16%, envío copia del concepto 038453 del 24 de junio de 2013. Cabe mencionar, que el mismo está referido a las tarifas aplicables por efectos del artículo 69 de la Ley 1607 de 2012. No obstante, en armonía con la doctrina allí planteada se observa, que en la medida que el responsable del impuesto sobre las ventas obtenga ingresos por operaciones gravadas a una tarifa distinta de las previstas en el formulario, soportada legalmente, como es el caso de las operaciones a que se refiere el artículo 78 de la Ley 633 de 2000, sin duda, deben ser objeto de la respectiva declaración, debiendo seguir para tal efecto las directrices fijadas en dicho concepto, que también anexo.

 

De otra parte, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.