Incompatibilidad para ejercer como Representante Legal y Contador en una sociedad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 19 de septiembre de 2011
OFCTCP Nº 0120/ 2011
Señora
XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
4 de agosto de 2010 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
351-CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO |
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Tema…………………......:… |
Incompatibilidad para ejercer como Representante Legal y Contador en una sociedad. |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante oficio 055545 del 4 de agosto de 2010.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En nuestra compañía uno de los socios de la empresa es representante legal suplente, quisieramos saber si ese socio siendo contador público, puede ejercer como contador de la sociedad o si existe inhabilidad por ser socio y representante legal?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Por tanto, en atención a su consulta en la cual plantea la posibilidad de que se configure una incompatibilidad para que un Contador Público ejerza simultáneamente el cargo de contador y representante legal de una sociedad, me permito informarle que sobre el particular el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció mediante el Concepto 200 del 4 de octubre de 2005, del cual anexo copia.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Anexo: Cinco (5) folios.
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA