Plan de trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública frente a la Ley 1314 de 2009.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 2 de septiembre de 2011
OFCTCP Nº 0122/2011
Señora
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
REFERENCIA: |
|
|
Fecha de la Consulta….: |
25 de junio de 2010 |
|
Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
|
Nº de Radicación CTCP...: |
310–CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO |
|
Tema…………………......: |
Plan de trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública frente a la Ley 1314 de 2009. |
|
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“HOLA SOY DE SANTA MARTA, Y SOY ESTUDIANTE DE CONTADURÍA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, Y QUISIERA SABER QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL CANCEJO (SIC) TÉCNICO, CON RESPECTO A LA LEY 1314 DE 2009, ES DECIR QUE PROYECTOS SE ESTÁN REALIZANDO ACERCA DE ESTE IMPORTANTE TEMA PARA NOSOTROS COMO ESTUDIANTES Y COMO FUTUROS PROFESIONALES”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En atención a su consulta relacionada con las actividades que está adelantando el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respecto a la Ley 1314 de 2009, nos permitimos informarle que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley, este organismo ha dispuesto para discusión pública el plan de trabajo, enviado en su oportunidad legal a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el cual puede ser consultado en nuestra página web www.ctcp.gov.co.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA