Vigencia del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, sobre contabilidad e información financiera.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 2 de septiembre de 2011
OFCTCP Nº 0123/2011
Señora
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REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
28 de junio de 2010 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
313–CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO |
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Tema…………………......: |
Vigencia del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Con el fin de llevar a cabo de una manera eficiente el ejerció (sic) de la profesión contable me apoyo en ustedes para conocer más a fondo los alcances de la Ley 43 de 1990 especialmente en su artículo 13, quisiera saber si hay alguna ley que la derogue o si el consejo técnico o alguna entidad gubernamental ha hecho algún pronunciamiento que pueda modificar el presente artículo”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En atención a su consulta relacionada con la vigencia del artículo 13 de Ley 43 de 1990, nos permitimos informarle que dicho artículo no ha sido objeto de modificaciones, y por tanto, se encuentra vigente en su totalidad.
Al respecto es necesario presentar lo definido en el parágrafo del artículo 13 de la ley 1314 de 2009:
“(…) Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA